STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Junio de 2003

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2003:9458
Número de Recurso706/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO N° 706/00 SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco D. José Luis Aulet Barros D. Santiago de Andrés Fuentes Dª. Carmen Álvarez Theurer En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 706/00 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la PROCURADORA Dª. Mª. ISABEL CAMPILLO GARCIA, en representación de NOVARTIS CONSUMER HEALTH, S.A., contra el acuerdo dictado por la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de febrero de 2.000, desestimatorio del recurso de alzada formulado por la entidad recurrente Novartis Consumer Health, S.A., contra el acuerdo de 16 de julio de 1.999, por el que se deniega la inscripción de la marca internacional 676.809 "NEOSTIL", para distinguir para distinguir productos farmacéuticos en la clase 5 del Nomenclator Internacional, en consideración a su semejanza con la marca oponente, previamente inscrita, "NEOSKIN", cuya titularidad ostenta la entidad Pfizer, S.A., que a su vez ampara productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos en la clase 5 del Nomenclator.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que declarando haber lugar a la demanda, estime el recurso y revoque las expresadas resoluciones registrales, decretando, en consecuencia, la concesión de la marca internacional 676.809 NEOSTIL para los productos que reivindica en la clase 5ª del Nomenclator.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y Fallo del recurso la audiencia del día dieciséis del mes y año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de febrero de 2.000 desestimatorio del recurso de alzada formulado por la entidad recurrente Novartis Consumer Health S.A., contra el acuerdo de 16 de julio de 1.999, por el que se deniega la inscripción de la marca internacional 676.809 "NEOSTIL", para distinguir productos farmacéuticos en la clase 5 del Nomenclátor Internacional, en consideración a...

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