STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:9238
Número de Recurso634/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 634/01 Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm. 704 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil tres.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 634/01 promovido por la Procuradora Dª

Elena Yustos Capilla actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO (ALMERÍA)

contra la Resolución del Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda de 17 de julio de 2000 por la cual se acordó denegar la solicitud del Ayuntamiento recurrente sobre participación en las ayudas al transporte colectivo urbano previstas en el artículo 80.1 de la Ley 54/1999; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandados el Ayuntamiento de La Coruña, el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), y el Ayuntamiento de Torrelavega (Santander).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la Resolución impugnada, declarando el derecho del Ayuntamiento de El Ejido a participar en las ayudas al transporte colectivo urbano al amparo de la Ley

54/1999, artículo 80, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. al reunir el requisito de más de 50.000 habitantes de derecho según el padrón municipal a 1 de enero de 1999.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los codemandados contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 12 de junio de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) se reconozca su derecho a participar en las ayudas al transporte colectivo urbano previstas en el artículo 80.

Uno de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, dejando sin efecto la Resolución del Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda de 17 de julio de 2000 por la cual se denegó de forma expresa la petición deducida en tal sentido.

Como base de su reclamación argumenta la Corporación recurrente que las cifras de población que han de tenerse en cuenta a los efectos previstos en el citado artículo son las que resultan del Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo, cuyo artículo 1 dispone que "Se declaran oficiales las cifras de población resultante de la revisión patronal referida a 1 de enero de 1998 en cada uno de los Municipios españoles", remitiéndose a las cifras aportadas por el Instituto Nacional de Estadística; según el cual la población de El Ejido a 1 de enero de 1998 era de 50.170 habitantes y por tanto...

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