STSJ Canarias , 17 de Enero de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:94
Número de Recurso658/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 658/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 658/01, interpuesto por Juan María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 845/98 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO, por encontrarse de permiso.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan María , Hugo , Luis Angel , Emilio Y Valentín , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado LA EMPRESA "ASFATESA S.L." y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de mayo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios profesionales para la demandada con la antigüedad, salario y categoría profesional que se señala: Juan María . 5.11.96, 131.582 ptas y peón.- Hugo .- 5.11.96, 114.485 ptas y peón.- Luis Angel .- 7.11.96, 122.410. ptas y Oficial de 2º.- Ramón .- 5.11.96, 119.610.- ptas y peón.- Valentín .- 5.11.96, 119.610 ptas y peón.-

SEGUNDO

Los actores comenzaron a prestar servicios en el asfaltado de la pista de Euchires a la Cubrecita en S/C y de las Bejias (La Laguna), posteriormente y, tras finalizar dichas obra, son desplazados diariamente por la empresa para realizar trabajos de asfalto en diferentes puntos del Sur de Tenerife (Fañabé, Adeje, Granadilla, Chimiche, etc.), pernoctando en su domicilio.- TERCERO.- La empresa es itinerante.- CUARTO.- En virtud del Art. 82.2 del Convenio de la Construcción, "Cuando el desplazamieto se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal, y además diste 15 km. o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos: a).- Si el desplazamiento es de duración que no exceda un año, se devengará dietas, si no puede pernoctar en su domicilio, y medias dietas si puede pernoctar en él.- QUINTO.- Por su parte el Art. 86.2 señala "Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar en su residencia habitual hubiera de emplear como consecuencia del desplazamiento más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios de transporte, el exceso se abonará a prorrata del salario de Convenio".- SEXTO.- Se ha celebrado la preceptiva conciliación previ ante el SEMAC, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda promovida por DON Juan María , DON Hugo , DON Luis Angel , DON Emilio Y DON Valentín contra la empresa ASFATESA S.L. debo absolver a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ, Letrado en nombre y representación de DON Juan María , DON Hugo , DON Luis Angel , DON Emilio Y DON Valentín ,...

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