STSJ Canarias , 14 de Enero de 2002

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2002:67
Número de Recurso107/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 107/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 1 Rollo de Apelación n_: 107/2001 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 107/2001, interpuesto por D. Alberto , dirigido por el Letrado Sr. Oramas Delgado, contra la Sentencia dictada el 5 de febrero de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos, de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 217/2000, seguido a instancia del Ayuntamiento de SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, personado en esta instancia como parte apelada, lesividad en relación a reconocimiento de trienios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia ESTIMATORIA el 5 de febrero de 2001, en su recurso 217/2000, cuyo fallo es del tenor literal que resulta de autos.

SEGUNDO

Contra la citada resolución D. Alberto interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia el 5 de febrero de 2001, que estimó la demanda y declaró contrarios a derecho los acuerdos «lesivos» así calificados previo trámite de expediente administrativo por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Concretamente y por lo que afecta al recurrente, se trata de dos acuerdos, el de la Comisión de Gobierno de 4-7-1994, reconocimiento del 8_ trienio, y el Decreto de la Alcaldía 1109/2000, reconociendo el 9_

trienio.

Como motivos del recurso se expone que la sentencia impugnada al afirmar que se trata de un error aritmético y que resulta suficiente a efectos probatorios el expediente personal de cada uno de los afectados, conculca lo resuelto por esta Sala en sentencia anterior de 21 de octubre de 1999, que anuló el acuerdo de la Presidente del Consejo Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 23 de mayo de 1997, que había procedido a la rectificación por la vía del artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en cuanto a la insistencia de la resolución de que se trata de un error «material» y a la no exigibilidad de que el error conste de documento incorporado al expediente. También se alega la prescripción de la facultad de la Administración para proceder a la declaración de lesividad.

SEGUNDO

Los actos favorables para los administrados pueden ser declarados lesivos y anulables según el artículo 103 de la Ley 30/1992. El artículo 103.2 establece un límite temporal para proceder a tal declaración, que es el de 4 a_os desde que el acuerdo se adoptó.

Para que proceda la declaración de lesividad, el precepto...

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