STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:9013
Número de Recurso800/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00434/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 800/2003 Sentencia número: 434/2003 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil tres habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 800/2003 formalizado por el Letrado Sr. D. Javier Ledesma Bartre en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID en sus autos número 482/02 seguidos a instancia de D/Dª Catalina , Remedios , Elvira , Victoria , Flora , Víctor y María Consuelo representados por el letrado D. Jorge C. Aparicio Marban frente al recurrente en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los actores, que a continuación se dirán, y cuyas demandas han sido acumuladas al presente procedimiento, vienen prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA (demandado). Catalina , con DNI n° NUM000 -], presta sus servicios para la entidad demandada, sin solución de continuidad desde el 2/8/1994, con la categoría profesional de EDUCADORA DE FAMILIA, (Grupo Profesional B),mediante contrato laboral para Obra o Servicio determinado y con duración " hasta que la plaza de Educadora de Familia existente en los Servicios Sociales Generales, sea cubierta mediante oposición legalmente convocada". - En la cláusula Adicional Undécima se estableció: El presente contrato se suscribe, en tanto se convoca y cubre esta plaza de Educadora de Familia de los servicios sociales generales, conforme al procedimiento establecido en la Administración Local, el día en que la plaza sea, cubierta legalmente. En caso de que la trabajadora no obtenga el número 1 de esa convocatoria, causará baja en la empresa." Remedios , con DNI n° NUM001 , presta sus servicios para la entidad demandada, sin solución de continuidad desde 4/11/1991, con la categoría profesional de TRABAJADORA SOCIAL, (Grupo Profesional B), mediante contrato laboral, cuyo objeto es: Asistente social del centro municipal de drogodependencia" y en las Cláusula adicional única se dice: " El presente contrato queda supeditado al Convenio firmado con la consejería de integración social de la Comunidad de Madrid/ Plan Regional de Drogas, así como a las subvenciones que dicha Consejería otorgue para financiación de este contrato." Elvira , con DNI n° NUM002 , presta sus servicios para la entidad demandada, sin solución de continuidad desde el 23/3/1998, con la categoría profesional de TRABAJADORA SOCIAL (Grupo profesional A), mediante un contrato de Obra o Servicio determinado, siendo el objeto del mismo: "Trabajadora social de los servicios sociales generales conforme a la subvención concedida por la Comunidad Autónoma de Madrid, para esta plaza según se establece punto 1°., objeto de la convocatoria de las bases para esta plaza, de fecha 30/1/1998, unidas al expediente."

Victoria , con DNI n° NUM003 , presta sus servicios para la entidad demandada, sin solución de continuidad desde el 2/1/1996, con la categoría profesional de PSICOLOGA (Grupo profesional A), mediante una sucesión de contratos todos ellos para Obra o Servicio determinado. El último de esos contratos se celebró el día 1/1/2000, prorrogado el 11/1/2001, y en la Cláusula 11ª se dispone: Prestación de servicios como Psicóloga de Atención a Drogodependientes que se contrata conforme y durante el tiempo de vigencia del Convenio y subvención entre este Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el mantenimiento del Servicio de Atención a Drogodependientes". Flora , con DNI no NUM004 -], presta sus servicios para la entidad demandada, sin solución de continuidad desde el 1/3/1993, con la categoría profesional de TECNICO EN PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS, (Grupo Profesional A) mediante sucesión de contratos todos ellos para Obra o Servicio determinado. El último de esos contratos se celebró el 19/7/2000, prorrogado en enero de 2001, y en la cláusula adicional se establece: Este contrato se suscribe para la prestación de los servicios de Técnico en prevención de drogodependencias, en el Centro del mismo nombre de Collado Villalba. Se suscribe durante el tiempo de vigencia del Convenio y subvención entre este Ayuntamiento y la CAM para el mantenimiento de los servicios de Atención a Drogodependientes en el año 2000." Víctor , con DNI nº NUM005 , presta sus servicios para la entidad demandada, sin solución de continuidad desde el 16/3/1998, con la categoría profesional de MEDICO DE ATENCION A DROGODEPENDIENTES, (Grupo profesional A), mediante sucesivos contratos de Duración determinada, cuyo objeto es: "para la subvención concedida para la plaza por la Consejería de Servicios Sociales hecha por la Concejalía de Cultura, Bienestar Social y Mujer". María Consuelo , con DNI n° NUM006 , presta sus servicios para la entidad demandada, sin solución de continuidad desde el 1/8/1997, con la categoría profesional de TRABAJADORA SOCIAL, (Grupo profesional B), mediante un contrato de Obra o Servicio determinado, siendo el objeto del mismo: "Trabajadora social de los servicios sociales generales conforme a la subvención concedida por la Comunidad Autónoma de Madrid, para esta plaza según se establece punto 1°., objeto de la convocatoria de las bases para esta plaza, de fecha 30/1/1998," SEGUNDO.- El art. 25 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Collado Villalba (BOCM 4/11/95), dispone: que la antigüedad de todos los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito personal del mismo sería establecida por trienios cuyo importe sería el vigente, procediéndose a su revisión en enero de 1996. En el art. 2 del Convenio se dice que el ámbito del mismo se extiende al personal laboral y funcionarios que prestaban sus servicios para el Ayuntamiento demandado, y el art. 5° dice: " La condiciones pactadas en dicho convenio subsistirán hasta su revisión". TERCERO.- Con fecha 24/6/1997 se aprueba un Acuerdo para a aprobación de un nuevo Convenio, entre las partes siguientes: Alcalde del Ayuntamiento, Concejalía de personal por un lado y el Sindicato UGT y los representantes del Comité de empresa por otro. Ese nuevo convenio, extensivo para el personal laboral, tendría una duración desde el

1/1/1.997 hasta el 31/12/1998, en el art. 23 del mismo se reguló una antigüedad de todos los trabajadores que se encontrasen dentro de su ámbito personal, se computaría desde su ingreso en el Ayuntamiento, computándose el tiempo de aprendizaje, consistiendo en trienios valorados según lo estipulado en la aprobación del régimen retributivo previsto en la Ley General de Presupuestos, que comenzaría a cobrarse a partir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 652/2006, 30 de Octubre de 2006
    • España
    • 30 Octubre 2006
    ...hecho probado de la S. dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 procedimiento 482/02 de fecha 4.11.02 confirmada por STSJ de Madrid de fecha 9.6.03 ) (hecho expresamente reconocido por la demandada en La demandante percibe una retribución anual de 25.101 euros. Siendo su horario de 8 a 15 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR