STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2003
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2003:8807 |
Número de Recurso | 1220/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 1220/02 SENTENCIA NUMERO 800 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Javier E. López Candela.
Magistrados:
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
En la Villa de Madrid, a 5 de Junio de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso - administrativo número 1220/02 interpuesto por D. Romeo representado por la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 19-8-02, representada por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado en fecha 1 de Octubre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de Marzo de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte demandada terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por resolución de fecha 2 de Abril de 2.003 se acordó no recibir a prueba el presente recurso ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de Junio de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente D. Romeo representado por la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 19-8-02 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 20-5-02 dictada por el Servicio de Control de Extranjeros del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas que le denegó la entrada en territorio español por no presentar documentos que justificaran el objeto y condiciones de su estancia en el mismo.
En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente la falta de motivación del recurso de alzada por no pronunciarse el órgano decisor sobre las alegaciones del recurrente.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad...
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