STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 2003

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2003:8681
Número de Recurso259/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO N° 259/00 SENTENCIA N°

Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

D. José Luis Aulet Barros.

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio del año dos mil tres.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 259/00, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido, en su propio nombre y representación, por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, D. Luis , contra la resolución del Director General de la Policía, de fecha 20 de diciembre de 1.999, en virtud de la cual se le impuso al recurrente la sanción de perdida de dos días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el articulo 12.a), como autor de una falta grave prevista en el artículo 8.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio, por "retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas".

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía se deje sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión de funciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación del procedimiento se señaló para la votación y Fallo del recurso, la audiencia del día tres del mes y año en curso, fecha en la que, efectivamente, ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Director General de la Policía, de fecha 20 de diciembre de 1.999, en virtud de la cual se le impuso al recurrente la sanción de perdida de dos días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el articulo 12. a), como autor de una falta grave prevista en el artículo 8.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio, por "retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas".

Frente a la citada resolución se alza el recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación, y en apoyo de su pretensión, y, en síntesis, alega:

  1. - Que la falta que se le imputa debe considerarse prescrita por aplicación de lo dispuesto en el articulo 27.2 de la Ley 2/1.986, y, el articulo 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 884/1.989, de 14 de julio al haber transcurrido mas de tres meses desde que el instructor del expediente propusiera el archivo del expediente sancionador y la resolución del órgano de resolución cambiando de criterio y estimando que los hechos podrían ser constitutivos de una falte leve.

  2. - Infracción del principio de tipicidad al no ser los hechos sancionados constitutivos de ningún tipo de falta.

  3. - Vulneración del principio de seguridad jurídica.

El representante de la Administración demandada, por su parte se opuso a la estimación de la demanda en base a las alegaciones que constan en su escrito de contestación que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento precedente la primera cuestión sobre la que ha de pronunciarse este Tribunal a los concretos efectos de dilucidar la adecuación a derecho del actuar administrativo sujeto a revisión jurisdiccional, no es otra que la relativa a la prescripción que se dice producida.

La prescripción se configura en nuestro derecho como un instituto que contribuye a hacer efectivo el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución. En el ámbito sancionador...

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