STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:8512
Número de Recurso2191/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaria Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2191/01.

Sentencia n° 778/03 CM Iltmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SÁNCHEZ Presidente Iltmo Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER Ilma Sra Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a dos de junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2191/01 interpuesto por D. Eduardo Rodríguez González, letrado, en representación de DON Sebastián , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de MADRID, en los Autos n° 31/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 31/01 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Sebastián , contra INSS Y TGSS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 26 de febrero de 2001 en los términos que aparecen en su parte dispositiva. "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DON Sebastián contra el INSS y TGSS sobre incapacidad, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Don Sebastián , se encuentra afiliado al Régimen General de la SS con Núm afiliación NUM000 , contando en la actualidad la edad de 51 años.

SEGUNDO

Que el actor se incorporo a la vida laboral el 16-3-1967 y después de trabajar en diversas empresas según consta en el Informe de Vida Laboral, fue contratado por la empresa REVOCOS E IMPERMEABILIZACIONES SL con la categoría profesional de oficial Segunda para realizar tareas de Pintor en Exteriores, desde el 1- 10-1996 hasta el 2-1-1998 en que se le comunica la finalización del contrato. Ha disfrutado de prestaciones por desempleo nivel contributivo desde el 3-1-1998 hasta el 2-1-1999 posteriormente ha percibido un subsidio de desempleo, en la actualidad no percibe prestaciones pro desempleo y figura inscrito como desempleado en el INEM. No se constata situación previa de incapacidad temporal a la petición de incapacidad permanente.

TERCERO

Que con fecha 27-7-00 solicitó prestaciones de incapacidad, recayendo dictamen de la EVI de 23-8-00 en el siguiente sentido:

Hipoacusia severa desde la infancia con alteración del lenguaje. Escoliosis idiopatica lumbar.

1-lipercolesterolemia. Cuadros sincopales, descartándose patología Neurologica y cardiológica.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Las derivadas del cuadro clínico residual.

Y, analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

CUARTO

Tal dictamen motivó resolución denegatoria del INSS de fecha 3-10-00.

QUINTO

Que la base reguladora de la prestación - solicitada asciende a 122.719 pts.

SEXTO

Que el actor aproximadamente a los dos años sufrió una probable encefalitis parainfecciosa, que dio lugar a una severa hipopacusia, lo cual le supuso dificultad para desarrollar el lenguaje hablado, al igual que su formación; desconoce leer y escribir aunque si firma, teniendo dificultad en la expresión oral.

Presenta escoliosis lumbar con episodios de lumbociatica, con motivo de la distonía muscular que presenta secundaria a la encefallopatía.

Presenta episodios sincopales con pérdida de conocimiento, sin que las mismas tengan origen cardiológico o neurológico. Síntomas que padece desde hace tres años.

Cuadro de Hipercolesterolemia y distimias depresivas.

SEPTIMO

Que con anterioridad y en base al cuadro patológico descrito, tras dictamen...

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