STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 2003

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:8305
Número de Recurso676/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° 676/2000 SENTENCIA N°. 552 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Ricardo Sánchez Sánchez D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo de dos mil tres.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 676/2000. interpuesto por la Procuradora Dª.

Mª. Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de "FERRERO SPA", contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2000, de la OEPM, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución anterior de la misma Oficina de fecha 9 de marzo de 1999, que concedió la marca internacional, núm. 678.490 "PAIN SURPRISE" con gráfico, para productos de las clases 25, 29, 30, 31. 32. 33 y 42.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que denegase la marca internacional impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, las partes lucieron seis conclusiones y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de mayo de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procesó se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) La entidad C& A. Nederland, Commanditaire Vennootschap, solicitó la marca internacional 678490, mixta, con distintivo PAIN SUPRISE (y gráfico), para productos de las clases 25, 29, 30, 31, 32, 33 y 42 2) Se opuso la entidad aquí demandante, titular de la marca internacional 516985, con distintivo KINDER SUPRISE, para productos de la clase 30.

SEGUNDO

Según el art. 12.1 de la Ley de Marcas . Este artículo prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".

A tenor de una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo son criterios esenciales de aplicación al supuesto de autos:

  1. Para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones es que la semejanza fonética y gráfica se manifieste por la simple pronunciación, acentuación o imagen de los vocablos en pugna, tras un análisis meramente sintético, es decir, sin más que una sencilla visión, lectura o audición de conjunto que no se detenga en descomponer o aquilatar científicamente y hasta sus últimas consecuencias los elementos confrontados ni que descienda a discusiones léxico-gramaticales, puesto que para la convivencia de las marcas lo fundamental es que los signos que se presentan en el mercado no induzcan en algún aspecto a error o confusión al consumidor.

  2. Si bien son numerosos...

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