STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2003

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:8081
Número de Recurso557/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 557/03 Sentencia número: 379/03 F. Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO -PRESIDENTE- Iltmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 557/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL GÓMEZ MONTES en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESAN) contra la sentencia de fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID en sus autos número 254/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE E Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN JOSÉ

NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios para el INSALUD cuyas competencias han sido transferidas al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) a partir del 1-1-02 como personal estatutario sanitario no facultativo, todos ellos con la categoría de ATS/DUE, con fecha de nombramiento y centro de trabajo que se refleja en el encabezamiento de su demanda que se da por reproducido.

SEGUNDO

Los actores, excepto Alejandra que estuvo en situación de excedencia en el periodo 21-1-01 a 10-10-02, han abonado las cuotas del Colegio Profesional correspondiente, requisito indispensable para el desarrollo de su actividad profesional en sanidad, en la cuantía de 6.180 pts por trimestre en 1998, 6.300 pts por trimestre en 1999, 6.450 pts trimestrales para el año 2000 y 6.690 pts para el año 2001, por lo que desde el cuarto trimestre de 1998 hasta diciembre 2001 los actores han abonado un total de 83.940 pts (504,49 euros) excepto Alejandra respecto a tal periodo en cuantía de 40,20 euros, habiendo prestado sus servicios en exclusiva para el INSALUD.

TERCERO

Con fecha 22-6-98 se dictó Resolución por el Presidente ejecutivo del INSALUD que aparece literalmente recogida en el hecho séptimo de la demanda y se da por reproducida.

CUARTO

Los actores reclaman del INSALUD las cuotas de colegiación que han tenido que abonar por importe de 504,49 euros.

QUINTO

Se formuló reclamación previa con el INSALUD el 27-12-01 y contra el IMSALUD él 15-3-02.

SEXTO

Se trata de una cuestión que afecta a un gran número de trabajadores del INSALUD.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Elvira , Francisca , Laura , Marta , Paula , Rosario , Victoria , María Antonieta , María Purificación , Andrea , Carmen , Germán , Elsa , Flor , Juana , Maite , Nieves , Yolanda , Romeo Y Ángela , debo condenar y condeno al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESAN) [antes Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)] al pago a cada uno de los actores de la suma de 504,49 excepto a Alejandra , en cuantía de 464,29 , con absolución del Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA [Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)], formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SIETE DE MAYO DE DOS MIL TRES, señalándose el día VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud.

El recurso, que sé articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene fundamentalmente por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

Se alega en los dos motivos del recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y en concreto de los preceptos del art. 3 y el apartado F) del anexo de la citada...

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