STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Mayo de 2003

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2003:7816
Número de Recurso802/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 802/02 SENTENCIA NUMERO 710 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a de veinte de Mayo dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 802/02 interpuesto por D. Bartolomé representado por la Procuradora Dª. Cristina Jiménez de la Plata contra la Delegación del Gobierno en Madrid representada por el Sr. Abogado del Estado sobre impugnación de la resolución de fecha 18-4-02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado con fecha 16 de Diciembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de Enero de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por resolución de fecha 30.01.2003 no habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de Mayo de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Bartolomé representado por la Procuradora Dª Cristina Jiménez de la Plata impugna la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18-4-02 por la que se decreta su expulsión del territorio español y la prohibición de entrada al mismo durante un período de cinco años.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la infracción del art. 53.a) de la LO. 4/2000 toda vez que cuando se incoó el expediente de expulsión en fecha 25-1-02 tan solo habían transcurrido 4 días de los 90 de estancia temporal a que tenía derecho el recurrente de acuerdo con el Tratado de Schengen; habiendo reconocido la Administración que la fecha de entrada en territorio español era la alegada por el recurrente (21-10-01); y sin que sea motivo de expulsión el que aquél hubiera sido detenido como implicado en la comisión de un delito grave.

SEGUNDO

Rechazamos la alegación del recurrente consistente en falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, entendiendo que debió imponerse una sanción pecuniaria y no la expulsión del territorio nacional. Para la correcta resolución de la presente impugnación conviene comenzar por recordar que el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero reformada por Ley Orgánica 8/2000, establece como infracción grave el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. " Si bien es cierto...

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