STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:7733
Número de Recurso1574/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 1574/03-J TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 1574/03-J Sentencia n° 347/03 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a diecinueve de mayo dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente.

SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1574/03 interpuesto por el Letrado D. Arturo en nombre y representación de D. Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de los de MADRID, de fecha 23-01-2003 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 930/02 del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Arturo contra SEMAGUR, SL., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 23-01-2003 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Inocencio , prestó servicios en la Empresa S. VA., SL. en calidad de Controlador, bajo el siguiente iter contractual:

Contrato eventual por acumulación de tareas de 24-4-01 a 23-7-01.

Dicho contrato fue prorrogado desde el 24-7-01 a 23-I-02.

Contrato para Obra y Servicio desde el 25-1-02 a finalización del servicio, siendo el objeto del contrato "servicio aprestar en c/ José Castán Tobela. "

La actividad económica de dicha empresa es la de mantenimiento.

SEGUNDO

Con fecha 13-6-2002 el actor efectúa contrato temporal eventual por acumulación de tareas con la Empresa SEMAGUR SL., categoría de Controlador y salario mensual prorrateado de 615,10 euros/brutos.

Dicho contrato tenía establecida como fecha de extinción el 12-9-02.

TERCERO

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde 24-4-02 a 4- 10-02.

CUARTO

El actor en fecha 28-8-2002 recibe y firma notificación de la Empresa demandada de extinción de su contrato el 12-9-02, lo cual se efectúa en la sede de la empresa.

QUINTO

El 12-9-02 y también en el domicilio social de la empresa firma el siguiente documento:

"D. Inocencio , con NIF NUM000 . Declaro haber solicitado la BAJA por FINALIZACIÓN de CONTRATO, y habiendo recibido la cantidad de (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS) (867,71 euros), correspondiendo al saldo y finiquito a mi relación laboral, incluido horas extras, nocturnidad y pagas extras, dando por tanto por extinguido mi contrato de trabajo y finalizado el mismo con la empresa SEMAGUR SL. Reconociendo expresamente que no se me adeuda nada por su parte por ningún tipo de concepto, obligándome por ello a no reclamar nada y a ratificar el presente documento.

Renunciando expresamente a formular reclamación alguna ante cualquier tipo de jurisdicción por causa que dimane de la relación laboral que por el presente finiquito se extingue ".

El actor recibe talón por importe de 867,71 euros del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria cuya copia obra al doc. 14 de la demandada y se reproduce.

SEXTO

Con fecha 7-11-2002 presenta escrito en el Decanato de los Juzgados de Madrid que al obrar al doc. 3 de su ramo de prueba se reproduce.

Igualmente dirige Burofax a la Empresa con fecha 23-10-02 que al obrar bajo doc nº 4 de su ramo de prueba se da igualmente por reproducido.

SEPTIMO

El actor presenta papeleta ante el SMAC por despido el 18-10-2002, se celebra sin avenencia el 6-11-2002 y demanda el 22-11-2002 ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la Letrado Dª. ELENA VILLARACO MORENO en nombre y representación de SEMAGUR, SL. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha estimado la excepción de caducidad de la acción de despido. Se formula un solo motivo al amparo del art. 191 de la LPL, en su apartado a), en el que se denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución, en relación con el art. 90.1 de la LPL, así como del art. 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No es posible compartir la tesis de que una sentencia que aprecie la caducidad de la acción vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Sobre ello ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, declarando en sentencia de 13- 12-99 que "el...

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