STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2003

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2003:7730
Número de Recurso1816/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 NIG. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 1816-03 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 694/2002 RECURRENTE/S: DOÑA Esther RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 344 En el recurso de suplicación n° 1816-03 interpuesto por el Letrado DON JUAN GILLARD LOPEZ en nombre y representación de DOÑA Esther , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 35 de los de MADRID, de fecha DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 694/2002 del Juzgado de lo Social n° 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Esther contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Esther con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios en el Tribunal Militar Central desde el día 18-11-1998, ostentado la categoría profesional de Oficial Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 829,40 euros (138.000 Ptas.) con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de interinidad para prestar servicios en el Tribunal Militar Central con la categoría de Oficial Administrativo, en sustitución de Dª

María Rosario que se hallaba en situación de baja maternal, y finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo o cambie la situación de dicha titular originando vacante o se proceda a la amortización del puesto de trabajo.

TERCERO

En fecha 12-11-2001, se notificó a la actora que habiéndose producido la incorporación de Da María Rosario con fecha 12-11-2001 a su puesto de trabajo en el Tribunal Militar Central, queda extinguida su relación laboral con la misma fecha.

CUARTO

La actora cesó el 12-11-2001.

QUINTO

El 13-11-2001, las partes formalizaron un contrato de interinidad, para prestar servicios en el Tribunal Militar Central, en la categoría de Ordenanza, con una retribución de 117.000 Ptas., en sustitución de D. Jose Augusto , ordenanza que se hallaba en situación de incapacidad temporal.

SEXTO

Mediante carta de fecha 6-06-2002, se le notifica a la demandante que con esa fecha, queda rescindido su contrato de trabajo como contratada interina, como consecuencia del fallecimiento de D. Jose Augusto el día 2-06-2002, titular del puesto de trabajo que usted ocupaba interinamente, habiendo resultado acreditado el fallecimiento del trabajador sustituido en la indicada fecha.

SÉPTIMO

En fecha 9-03-1999 y a solicitud de la oficial Administrativa Dª María Rosario , la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, concedió a la misma una excedencia por cuidado de hijo a partir de la citada fecha y con fecha de finalización de 18-11- 1999.

OCTAVO

La demandante, desde el inicio de la relación laboral, ha venido desempeñando las mismas funciones que consistían en la utilización de ordenadores y administración, sin que ocupara nunca plaza de ordenanza, siguiendo desempeñando la misma plaza ocupada desde 1998, sin variación de funciones.

NOVENO

En fecha 26-03-2002 la actora presentó demanda frente al Ministerio de Defensa en la que se solicitaba el reconocimiento de relación laboral indefinida respecto a la plaza de Oficial Administrativo.

DECIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de la actora, recurre esta última en suplicación interesando se declare su nulidad,...

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