STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2003:7737
Número de Recurso1408/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 1408/1997 SENTENCIA N° 546 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo del año dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1408/97, interpuesto por <

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Letrado D. Alfonso Martínez Alés, en representación de <

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de abril de 2003, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución sancionadora de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid por la que se imponía a la entidad recurrente, titular de una residencia de ancianos, la sanción de multa de 550.000 pesetas. La calificación de la acción infractora se verificó en virtud del número 17 del artículo 13.3 b) de la Ley 8/1990, de 10 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción social. El tipo de la infracción consiste en <

La impugnación del acto sancionador se fundamenta en cinco esenciales motivos, los cuales atañen a la caducidad del expediente sancionador, a la vulneración de la presunción de inocencia, a la vulneración del principio de tipicidad, a la capacidad del establecimiento para albergar a 15 residentes y a la violación del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Respecto del primero de los indicados motivos, la caducidad del expediente sancionador se basa en el transcurso, entre la comisión del hecho y la sanción, de los seis meses establecidos en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 y el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad.

Sin embargo, el plazo de caducidad del expediente administrativo es de un mes conforme a la Ley 30/1992, y el <

Nace esta obligación de resolver una vez transcurridos los seis meses desde la iniciación del procedimiento (artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto), o, con mayor rigor, desde la notificación del acto de iniciación del expediente sancionador (artículo 14.1 del citado Decreto de la Consejería de la Presidencia).

En el supuesto de autos, la notificación de la iniciación del procedimiento tuvo lugar el día 15 de enero de 1997 y la resolución sancionadora se dictó el 14 de mayo siguiente, notificándose el día 27 del mismo mes. No sucedió, por tanto, el término de los seis meses que hubiera provocado el comienzo del transcurso del plazo de caducidad.

TERCERO

En lo referente a la vulneración de la presunción de inocencia, consta en el expediente el acta de la inspección girada en la residencia de ancianos en fecha 8 de julio de 1996, en la cual se hace constar la ocupación de la misma por 12 usuarios cuando la autorización administrativa vigente alcanza a 9 residentes. El acta fue firmada sin observación alguna en representación de la inspeccionada, y dispone de la aptitud probatoria que la dispensa la condición de su autor y la naturaleza objetiva de los datos que refleja, valor...

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