STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2003

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:7762
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 462/03 Sentencia número: 351/03 JAP Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Iltmo. Sr. D°. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 462/03, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de D. Lázaro , contra la sentencia de fecha 16-9-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 408/02, seguidos a instancia de D. Lázaro frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente al MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante D. Lázaro con DNI. NUM000 , viene prestando sus servicios en el Hospital Ramón y Cajal, gestionado actualmente por el IMSALUD, desde el día 1 de enero de 2000 con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Area y ello en virtud de contrato denominado Nombramiento de Facultativo Eventual, constituyendo su causa garantizar la cobertura asistencial de guardias médicas en el Servicio de medicina Intensiva el nombramiento obra unido a los foliosl45 y 242 y su contenido se da por reproducido a estos solos efectos). 2.- Por Resolución de 8 de agosto de 1997 de la Dirección General de Trabajo (BOE 013-12-97) se da publicidad al acuerdo y al anexo al mismo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado -INSALUD- y las organizaciones sindicales CEMSATSE y CCOO, Sobre exención de guardias a los facultativos de más de cincuenta y cinco años, posibilitando que éstos puedan renunciar a la realización de guardias médicas por razón de edad. Para evitar que ello afecte a la planificación y organización de los servicios de guardia, el art 54 de la Ley 66/97 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social prevé el nombramiento de facultativos para la prestación de servicios de atención continuada fuera de la jornada establecida con carácter general en aquellas unidades en que resulte necesario para el mantenimiento de la atención continuada. En aplicación del art 54 de la Ley 66/97 la Presidencia Ejecutiva del INSALUD dicta resolución de 18 de febrero de 1998 dando instrucciones para el nombramiento de facultativos en Atención Especializada para la prestación de servicios de Atención Continuada dicha Resolución obra unida a los folios 250 a 255 Y su contenido se da por reproducido a estos solos efectos. 4.- Las funciones que desempeña el demandante durante las guardias son las mismas que las que realizan los facultativo de igual especialidad y plaza en propiedad dichas funciones se describen en el Hecho tercero de la demandada , cuyo contenido se da por reproducido a estos solos efectos. 4.- Las guardias laborables para el personal facultativo en el Hospital Ramón y Cajal tiene una duración de 16 horas y la de festivos 24 horas siendo su retribución la siguiente, según sean de presencia física o localizada y conforme obra en la certificación del Gerente del Hospital Ramón y Cajal (folio 248).

2000 2001 De presencia laborable 30.176 30.784 De presencia festivo 45.266 46.171 Localizada laborable 15.088 15.392 Localizada Festivo 22.633 23.086 5.- El demandante durante los años 2000 y 2001 ha realizado las guardias y percibido Por ellas las cantidades que se detallan en el hecho quinto de su demanda, el cual se da por reproducido a estos solos efectos. -6.- Los facultativos con plaza en propiedad realizan una jornada laboral en cómputo anual de 1.645 horas percibiendo en el año...

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