STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2003

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
ECLIES:TSJM:2003:7546
Número de Recurso1138/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 1138/03 Sentencia n° 700/03 CM Iltmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente Iltmo Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Ilma Sra. Dª. AMELIA PEREZ TORRES En Madrid, a catorce de mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1138/03 interpuesto por Dª Margarita Gonzalo Ugarte, letrado, en representación de IMSALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de los de MADRID, en los Autos n° 418/02, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. AMELIA PEREZ TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 418/02 del Juzgado de lo Social n° 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Daniel , contra IMSALUD, en materia de reitegro gastos médicos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 29 de octubre de 2002 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

"Que estimando la demanda formulada por DON Jose Daniel contra el INSALUD y el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), debía condenar y condeno al IMSALUD a abonar al actor la cantidad de 391,96 euros (65.216 pts.) por el concepto de prestaciones de asistencia sanitaria reclamado en la demanda, absolviendo al INSALUD de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante, afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tiene un hijo beneficiario de asistencia sanitaria, Jose Luis , nacido el 17.02.99, el cual consta diagnosticado de alergia a las proteínas de la lecha de vaca y huevo, por lo que está sometido a prohibición absoluta de tomar cualquier tipo de proteína láctea, excepción hecha de Nutramigen.

SEGUNDO

Que por la Inspección Médica del Arca de Salud IV de Madrid, se han estado visando recetas de Nutramigen para el hijo del actor, desde marzo de 2.000 hasta el 30 de enero de 2.001, fecha ésta en que se comunicó al interesado que de acuerdo con la normativa vigente no puede autorizarse el visado de recetas a partir de los dos años.

TERCERO

Que con fecha de 28 de marzo de 2.001, la facultativo especialista del Hospital Ramón y Cajal diagnosticó que el hijo del actor continuaba con el mismo problema de alergia a la leche.

CUARTO

Que el actor solicitó el reintegro, como gastos de farmacia, de 16 envases de Nutramigen, por importe de 65.216 pesetas, el 17 de mayo de 2.002, siendo denegada su solicitud por resolución del INSALUD, de 3 de julio de 2.001, contra la que interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución, de 31 de julio de 2.002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Margarita Gonzalo Ugarte, letrado, en representación de IMSALUD, siendo impugnado de contrario por D. Eduardo Liñán del Burgo, letrado, en representación de DON Jose Daniel . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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