STSJ Aragón , 18 de Junio de 2002
ECLI | ES:TSJAR:2002:1546 |
Número de Recurso | 1103/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA - RECURSO N° 1103/98-B SENTENCIA N° 510 DE 2.002 En Zaragoza, dieciocho de junio de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Alvarez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el presente recurso n°
1103/98-B, seguido entre partes, de la una como demandante Dª. Erica , mayor de edad, casada y vecina de Zaragoza, y de la otra como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y dirigido por el Letrado D. Juan Montserrat Mesanza, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento de personal, sobre impugnación de la decisión adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el día 29 de mayo de 1998, por la que se acuerda manifestar a Dª Erica , auxiliar administrativa, que no podrá ejercer la actividad profesional de Abogado fuera de la Administración.
La Sra. Erica formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 31 de julio de 1998.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora al ejercicio de la profesión de Abogado fuera del Ayuntamiento de Zaragoza, y que en caso de no admitirse por la Sala dicha pretensión se declare el acuerdo impugnado nulo de pleno derecho.
Efectuado el traslado de la demanda, el Sr. Peiré Aguirre, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaragoza, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido de contrario.
Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y dictada providencia por la que se acordó que para la resolución del presente recurso se constituyera la Sala con un solo Magistrado, se trajeran los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.
Se impugna por la parte actora en el presente recurso contencioso administrativo la decisión adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el día 29 de mayo de 1998, por la que se acuerda manifestar a Dª Erica , auxiliar administrativa, "que no podrá ejercer su actividad profesional como Abogado fuera de esta Administración al desempeñar un puesto que comporta la percepción de complemento específico que determina la incompatibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las...
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