STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Abril de 2003

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:6578
Número de Recurso4533/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 4533/2002 SECCIÓN SEGUNDA + Recurso n° 4533/2002 Sentencia n° 382/2003 + p Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Madrid, a veintinueve de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 382/2003 En el recurso de suplicación n° 4533/2002 interpuesto por el letrado D. Fernando Luján de Frías en nombre y representación de Ángel Jesús contra la sentencia n° 267/2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid de fecha veintidós de julio de dos mil dos, siendo impugnado de contrario por el letrado D. Juan Luis de La Orden Vicente en nombre y representación de ELECTRIGAS, SA., e impugnado también por el letrado D. Juan Manuel Calvo Ruíz en nombre y representación de CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y SERVICIOS, SA. y GAS Y CALEFACCIÓN, SL., ha sido Ponente el Iltmo/a. Sr/a. D/ña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 438/2002 del Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Ángel Jesús contra ELECTRIGAS, SA., CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES DE FLUIDOS, SA. y GAS Y CALEFACCIÓN, SL., en reclamación sobre ordinario entre partes y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de julio de dos mil dos cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como

HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ángel Jesús presta sus servicios laborales para la empresa demandada "Electrigas, SA." desde el 1-6-87; ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario día de 33,65 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor interpuso anterior demanda sobre extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del ET., sobre los mismos hechos que constituyen la demanda objeto del presente litigio, que recayó en el Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid (Autos 389/00). El actor Desistió de dicha demanda.

TERCERO

El actor interpuso por los mismos hechos que son objeto de la demanda, una querella criminal que conoció el Juzgado de Instrucción n° 9 de los de Madrid (Diligencias Previas 3539/2000).

Mediante auto de fecha 11-4-2000 se decreta su archivo, siendo de interés a los efectos del presente litigio su razonamiento jurídico único que expresamente determina lo siguiente:

"De la instrucción practicada, en la que se han llevado a cabo múltiples diligencias y la práctica totalidad de las interesadas por la parte querellante, no resultan indicios de entidad mínima como para justificar una resolución como la prevista en el artículo 789.5, regla Cuarta, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución esta que implica una valoración del material indiciario que concluye en términos de probabilidad delictiva y de participación de todos o alguno de los previamente imputados. Efectivamente, además de la excesiva imprecisión de las supuestas presiones que el querellante afirma en su declaración haber recibido de uno de los querellados, Oscar , -rotundamente negadas por éste en su declaración como imputado-, los indicios relativos a que los trabajadores de la plantilla de Electrigas, incluido el querellante, fueron presionados mediante el impago de sus salarios durante varios meses para forzar su baja voluntaria y ulterior contratación ex novo en otras empresas, distan de haberse consolidado mínimamente, más alla de la mera declaración del querellante, y ello teniendo en cuenta las declaraciones prestadas al respecto por los testigos Luis Antonio , Benedicto , Iván y Jose Manuel , quienes además, afirman que causaron baja voluntaria en Electrigas por decisión propia y en función de sus intereses profesionales. Tales afirmaciones no han sido refutadas indiciariamente, siendo significativo, por otra parte, que el hoy querellante no lograse demostrar ante el Juzgado de lo Social ni siquiera el impago de sus salarios durante el periodo comprendido entre Mayo y Junio de 2000, extremo que no parece ofrecer especiales dificultades probatorias. Lo razonado, en sintesis, impide adoptar la resolución prevista en la regla cuarta del artículo 789.5 de la LECr., sitúa los hechos en el marco de un conflicto laboral que tiene cauces de resolución distintos al proceso penal y determina el archivo de las actuaciones en función de lo previsto en la regla primera de dicho precepto legal.

CUARTO

Mediante la prueba documental obrante en autos y testifical practicada a instancias de la parte actora han quedado acreditados los siguientes extremos:

1) Que en la actualidad al actor no se le adeuda salario alguno, ni que sufra retrasos significativos en su abono.

2) Que el actor venía percibiendo una prima de producción que actualmente no se le abona, sin que a éste respecto conste que exista reclamación judicial frente a las empresas demandadas que reclame su abono.

3) Que el actor dispone en la actualidad de un teléfono móvil de la empresa demandada "Electrigas, SA."

4) Que la empresa demandada "Electrigas, SA." le abona el transporte para desplazamiento a las obras.

Con anterioridad utilizaba un vehículo propiedad de la empresa demandada para efectuar los desplazamientos, que actualmente no se encuentra a su disposición.

5) No consta acreditado que el actor tenga prohibido ir al almacén de la empresa demandada, ni que se le impida tener contacto personal con el resto de sus compañeros de trabajo.

QUINTO

De las certificaciones emitidas por el Registro Mercantil se pueden obtener los siguientes datos respecto de las empresas demandadas:

  1. "Electrigas, SA." Constituida en Enero de 1987.

    Domicilio Social: Paseo de los olmos n° 18 de Madrid.

    Objeto Social: Venta e instalación de accesorios de electricidad, gas, fontanería, calefacción y similares.

    DIRECCION000 : Dª. Rosario .

    B)"Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, SA."

    Constituida en Febrero de 1997.

    Domicilio Social: C/San Isidro de Sevilla s/n.

    Objeto Social: Actividades propias de instalaciones concernientes a fluidos y energía en general y comunicación.

    DIRECCION001 : D. Javier y D. Luis Carlos .

  2. "Gas y Calefacción, SL.":

    Constituida en Febrero de 1991.

    Domicilio Social: Entre Arroyos 1 (Madrid).

    Objeto Social: Montaje, Mantenimiento, reparación e instalación de todo tipo de elementos relacionados con la electricidad, gas, fontanería y calefacción.

    Administrador único: D. Luis Carlos .

    Consta acreditado que determinados trabajadores de "Electrigas, SA.", previa baja voluntaria en la empresa, fueron contratados por las empresas codemandadas.

    El actor ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa "Electrigas, SA." desde el año 1987, sin haber tenido ningún tipo de relación laboral con las empresas codemandadas.

SEXTO

El actor padece un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos (F. 32.2 CIE-10) que puede tener relación, entre otros motivos, por sus conflictos laborales.

SÉPTIM...

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