STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:6373
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 94/01 Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm. 473 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil tres.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 94/01 promovido por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia actuando en nombre y representación de D. Cesar contra la Resolución del Director General de Patrimonio del Estado de 28 de julio de 2000 por la cual se declaró la inadmisión de la solicitud formulada por el recurrente al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas en el período 1936-1939, así como contra la dictada por el Ministro de Hacienda con fecha 20 de noviembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, reconociendo el derecho del recurrente "... a obtener la restitución de los dos inmuebles reclamados en su solicitud originaria, instada al amparo de la Ley 43/98".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de abril de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la parte actora se deje sin efecto la Resolución del Director General de Patrimonio del Estado de 28 de julio de 2000 por la cual se declaró la inadmisión de la solicitud formulada por el recurrente al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas en el periodo 1936-1939, así como la dictada por el Ministro de Hacienda con fecha 20 de noviembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

Y como antecedentes de interés para la resolución de litigio, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, merecen destacarse los siguientes: 1) En aplicación del artículo 15 de la Ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas, se incautaron a los herederos de D. Carlos , y como consecuencia de la sanción impuesta al mismo por su vinculación al nacionalismo vasco, un edificio denominado "Chalet DIRECCION000 " correspondiente al actual núm.

NUM000 de la CALLE000 de Bilbao, situado en este municipio, con la características registrales que constan en autos, y en el que se encuentran las oficinas del Ministerio de Fomento en la provincia; y otro contiguo, correspondiente al núm. 22 de la misma calle, en el cual se ubican las dependencias de la Comandancia de Marina. Y ambos entre otros inmuebles hasta un número de 36. 2) El ahora demandante, bisnieto y heredero de D. Carlos , actuando en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria constituida por los herederos forzosos del Sr. Carlos , solicitó mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2000 y al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados, la restitución o compensación de los antecitados inmuebles. 3)

Por Resolución del Director General de Patrimonio del Estado de 28 de julio de 2000 se declaró la inadmisión de dicha solicitud por falta de legitimación al no ostentar el peticionario la cualidad de partido político, única a la que la Ley invocada atribuiría la condición de beneficiario. 4) Disconforme con ello interpuso el peticionario recurso de alzada contra la referida Resolución, recurso que fue desestimado por otra dictada por el Ministro de Hacienda con fecha 20 de noviembre de 2000; siendo tal acuerdo el que se impugna a través del recurso contencioso- administrativo que dio origen a los presentes autos.

SEGUNDO

No existiendo en rigor controversia sobre los hechos sustanciales en los que se basa la reclamación, la cuestión litigiosa se reduce entonces a determinar si concurren los presupuestos a los que la mencionada Ley 43/1998 condiciona la posibilidad de la restitución o compensación de los bienes incautados en el período 1936-1939 y, más concretamente, y atendidos los términos en que se pronuncian las Resoluciones administrativas recurridas, si el solicitante y ahora recurrente D. Cesar está o no legitimado para instar la restitución.

Y para ello debe partirse lo dispuesto en la norma en la cual se funda la reclamación, la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de la que se sigue, sin género de duda alguno, que aquella legitimación se reconoce tan sólo a los partidos políticos, en ningún caso a los particulares.

Que ello es así se desprende de varias y concurrentes razones:

  1. - En primer lugar, el propio título de la Ley, que se refiere a la "Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939".

  2. - En segundo lugar, la Exposición de Motivos de la Ley contiene la misma previsión: "Por Decreto de 13 de septiembre de 1936 fueron declarados ilegales los partidos y agrupaciones políticas o sociales que integraban el frente popular, así como cualesquiera otros que se hubiesen opuesto al alzamiento militar que dio lugar al inicio de la guerra civil, al tiempo que se decretaba la incautación de cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos perteneciesen a los referidos partidos y agrupaciones, pasando todo ello a la propiedad del Estado (...) En la actualidad parece llegado el momento de avanzar en dicho proceso reparador, creando el marco jurídico necesario para reintegrar a los partidos políticos los bienes...

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