STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:6094
Número de Recurso384/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 384/99 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: URCOYMA, S.A. Comunidad de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 790.bis ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veintidós de Abril del año dos mil tres.

. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 384/99 interpuesto por el Procurador D. Santos De Gandarillas. Carmona en nombre y representación de la empresa "URCOYMA, SA.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 22 de Enero de 1.999, confirmatoria de otra de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 28 de Septiembre de 1.998, sobre imposición de sanción de multa de 1.503'13 euros (250.100 ptas.) derivada de acta de infracción nº 1646/98; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad, de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces légales, ~y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 21 de Abril del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Urcoyma, SA." de una multa de 1.503'13 euros (250.100 ptas.).

El acta de infracción laboral n° 1646/98 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

A través de los medios que más adelante se dirán, se comprueba, el 10.2.98 que el accidente de trabajo sufrido el día 6.10.97 por el trabajador D. Cristobal fue ocasionado por falta de medidas de seguridad e higiene imputables tanto a su empresa "Urcoyma, S.A." como a la constructora principal "FCC Construcción, SA." y a la adjudicataria de la obra "Parque Solidaridad UTE.", consistente en el deficiente mantenimiento de un dumper autocargable que con una de sus ruedas aprisionó el pie izquierdo del trabajador, ya que tenía el freno de mano averiado.

Medios de comprobación: el día 27.11.97 se giró visita al centro de trabajo, encontrándolo sin actividad de ningún tipo. Por ello se citó a "Urcoyma, SA." para que el 13.1.98 aportara determinada documentación laboral, de Seguridad Social, su investigación interna del accidente, y viniera acompañada del accidentado, cosa que hicieron, acudiendo también D. Juan Pablo , hermano del accidentado y asimismo empleado de "Urcoyma;, SA." en el mismo centro de trabajo y testigo del accidente.

Posteriormente se citó también a la empresa principal "FCC Construcción, SA." y a la adjudicataria de la. obra, propiedad del Ayuntamiento de Fuenlabrada, "Parque Solidaridad. U.T.E"; ésta última está formada por "Fomento de Obras y Construcciones, SA. " y "FCC Construcción, SA.".

El accidente ocurrió en las obras de acondicionamiento del solar donde iría el llamado "Parque Solidaridad U.T.E.", en la c/Lisboa s/n c/v a c/Francia s/n de Fuenlabrada. Se estaba explanando para colocar las casetas, de, obra y los pozos y colectores. En la obra habitualmente solo prestaba servicios personal de "Urcoyma, SA." y un encargado de "FCC Construcción, SA.". Se utilizaba un dumper autocargable propiedad de la empresa "Antonio Feito, SA." con quien había contratado "FCC Construcción, SA.", y que tenía roto el freno de mano; era manejado por el...

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