STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:5906
Número de Recurso415/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 415/1999 Proc. Sr. Arcos Linares.

A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 415 de 1999 PONENTE Sr. José Tomé Paule S E N T E N C I A Nº 571 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a once de abril de dos mil tres.

Visto el recurso nº 415 de 1999, interpuesto por AMERICAN BOWLING RECREATIVOS R.S SA, representado por el Procurador Sr. Arcos Linares asistida por el Letrado colegiado nº 23208, contra resolución del TEAR de Madrid de fecha 29-1-1999, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Fuenlabrada de la AEAT, por el que se denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, Máquinas Recreativas tipo "B", gravamen complementario acordado por la Ley 5/90 .

Habiendo sido parte la Administración demandada representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 17 de mayo de 1999 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se anule la resolución y acto administrativo recurridos y se condene a la Administración a devolver lo indebidamente pagado por el gravamen complementario, así como sus intereses.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad y la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni el tramite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento para cuando por turno le correspondiese.

CUARTO

Con fecha 10 de abril de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la entidad AMERICAN BOWLING RECREATIVOS R.S S.A, representada por el Procurador D. Ignacio Arcos Linares y defendida por el colegiado nº 23.208 impugna la resolución de la Vocalia Décima del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid (R.G. 8057/97) que acuerda la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso interpuesto contra la desestimación del reclamación nº 16.366/95 relativo a autoliquidación del gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego cuando por Ley 5/90 . Los fundamentos en que el recurrente basa su impugnación son que el TEAC computa los tres mess del artº 127 del Reglamento de las Reclamaciones Económico-Administrativas a partir de la publicación en el BOE de la Sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el precepto legal en el que el gravamen complementario se basaba, mientras que el recurrente piensa que deben de contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución del TEAR de Madrid y que entre la fecha de la resolución y la fecha de notificación de la misma se había producido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996 en la que se declaró nulo e inconstitucional el artº 38.2 de la Ley 5/1990 de 29 de junio . Por otro parte la DA 2ª del Decreto regulador de la Devolución de Ingresos indebidos permite la revisión de los actos que vulneran lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 157 de la Ley General Tributaria. (LGT). Ante ello pide la anulación y revisión de las autoliquidaciones practicadas, la devolución de las 16.180.121 pts indebidamente ingresadas, con abono de los intereses legales procedentes. El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso al amparo del artº 51 c) en relación con el artº 28 de la Ley de esta jurisdicción , la posible aplicación de la Disposición Adicional 2ª del RD 1163/90 regulador del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos al presente caso, la imposibilidad de apreciar la existencia del recurso extraordinario de revisión no solo por la existencia de extemporaneidad sino por la no concurrencia de ningún motivo legal de revisión y por la existencia, además, de desvío de poder por solicitarse la devolución de una cantidad mayor de la inicialmente pedida.

SEGUNDO

Como hechos que hay que considerar probados en este proceso, deben señalarse los siguientes: 1º) Que el 22 de septiembre de 1995 la hoy recurrente American Bowling Recreativos planteo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid la devolución de una cantidad de dinero ingresada mediante autoliquidación por el gravamen complementario de las maquinas recreativas tipo "B"

creado por el artº 30.2 de la L.G 5/1990 . 2º) Que el 28 de junio de 1996...

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