STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:5764
Número de Recurso4822/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0005898/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4822/2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Magdalena , Jon Recurrido/s: BARCLAYS BANK SAE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de MADRID DEMANDA 122/2002 CA. Sentencia número: 251/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a diez de Abril de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª

de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 4822/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María Angeles Salinero Alonso, en nombre y representación de Magdalena , Jon , contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de MADRID, en sus autos número 122/2002, seguidos a instancia de los recurrentes frente a BARCLAYS BANK, SAE, parte representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª Ana María Godino Reyes, en reclamación por CANTIDAD, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- Los demandantes vinieron prestando servicios por cuenta de Barclays BanK SAE., con las condiciones laborales básicas indicadas en su demanda.- II.- Con fecha 11 de septiembre de 1992 se celebró acto de conciliación, por despido, ante el S.M.A.C., con avenencia, entre el Sr. Jon y la demandada, en el sentido de que "la empresa ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 7.575.438 ptas... El solicitante acepta... La empresa reconoce la improcedencia del despido..." (Documento n° 4 de la parte actora).- III.- En el caso de la Sra. Magdalena , su ese se produjo también por despido improcedente seguido de opción indemnizatoria empresarial, en abril de 1991.- IV.- Por la parte demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC., mediante papeletas presentadas el 19 de noviembre de 2001.- V.- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 14 de febrero de 2002.- VI.- De estimarse la solicitud actora, las cantidades que corresponderían a los demandantes, por lo reclamado en la demanda, serían de 2.907,17 euros para la Sra. Magdalena y de 3.713,72 euros para el Sr. Jon , según han convenido las partes en el acto del juicio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Magdalena y D. Jon frente a Barclays Bank SAE., absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente Procedimiento.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de febrero de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de abril de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los nueve motivos que, con idéntico amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL, formula la parte actora frente a la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión principal de reconocimiento del derecho a rescatar o movilizar lo que denominan en el suplico de este recurso "derechos acreditados a la fecha de su cese en la Entidad demandada, en relación con las contingencias protegidas y reconocidas en el Convenio Colectivo, en concepto de derechos...

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