STSJ Aragón , 25 de Enero de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:188
Número de Recurso1536/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA- RECURSO N° 1536/98-C SENTENCIA N° 54 DE 2.002 En Zaragoza a veinticinco de enero de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Alvarez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el presente recurso n° 1536/98-C, seguido entre partes, de la una como demandante la Sociedad Agraria de Transformación número 3.043, denominada "ANSO", con domicilio social en Tauste, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y dirigida por el Letrado D. David Arbues Aisa, y de la otra como demandada la Comunidad Autónoma de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución dictada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón en fecha 2 de septiembre de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Tecnología Agraria de 7 de enero del mismo año, por la que se imponen a la S.A.T. n° 3.043 varías sanciones de multa, por importe global de 1.120.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Isiegas Gerner, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 1998.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, y subsidiariamente solicitó se impusiesen todas las sanciones de multa en el grado mínimo.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de dicha Administración, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y dictada providencia por la que se acordó que para la resolución de presente...

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