STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2003

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:5437
Número de Recurso5647/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5647/02 Sentencia número: 225/03 Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Iltmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES En la Villa de Madrid, a 4 de abril de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 5647/02, formalizado por el/la Sr./Sra. Procurador D./Dª.

CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGNER, en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en sus autos número 74/02, siendo recurrido CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y D. Juan Antonio , seguidos a instancia de D. Juan Antonio frente a INSALUD Y CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que el actor D. Juan Antonio ha prestado servicios para el INSALUD, a ctualmente Instituto Nacional de gestión Sanitaria, con categoría profesional de ATS., habiendo pasado hoy en día a prestar sus servicios en el Instituto Madrileño de la Salud.- SEGUNDO.- La demandante está obligada por Estatuto a estar incluida en el colegio de Diplomados de Enfermeras de Madrid, habiendo abonado para colegiación del periodo comprendido entre el mes de octubre de 1998 a diciembre del 2001 la cantidad de 495,11 euros que reclama. La parte actora en el acto del juicio a desistido de la cantidad correspondiente al trimestre junio-septiembre de 1998.- TERCERO.- Por RD. 1479/01 de fecha 27 de diciembre se han traspasado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que prestaba el INSALUD, con fecha de efectividad de la misma desde el 01.01.02.- CUARTO.- La actora reclama el reintegro de los gastos y cuotas de 1 periodo correspondido entre los años 1998 y 2001, ambos inclusive.- QUINTO.- La demandante plateó reclamación previa, como es preceptivo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo en su totalidad la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra el INSALUD, hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 495,11 euros en concepto de indemnización por el reintegro de las cuotas colegiales, absolviendo al Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid (IMSALUD) de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de marzo de 2003 (reparto), señalándose el día 2 de abril de 2003 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD) recurre la sentencia de instancia, por la que se le condena a abonar la cantidad de 495,11 euros, en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias satisfechas por la parte actora en el período comprendido entre octubre de 1998 y diciembre de 2.001, ambos inclusive. La sentencia, cabe recordar, absolvió al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, INMASALUD), que fue el único de los dos organismos demandados que asistió al juicio, y que la estimación de la demanda respecto del Insalud fue total por no haber acogido el Magistrado de instancia la excepción de prescripción invocada por el INMSALUD en relación con las cantidades postuladas anteriores al año desde que fuese formulada reclamación previa.

SEGUNDO

Recurre el Insalud por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud; reiterando en el recurso la excepción de prescripción alegada en juicio por el Inmasalud.

TERCERO

Como se dejo ya apuntado, el recurso del Insalud, que se articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL. El primero de ellos tiene por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

Se alega en el recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y en concreto de los preceptos del art. 3 y el apartado F y letra k) del anexo de la citada norma y 24.1, 25.1 de la Ley 12/83, de 14...

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