STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:5359
Número de Recurso869/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0007828/2003, MODELO: 40225 TIPO Y NO DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 869/2003 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: Milagros Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID DEMANDA 825/2002 JS. Sentencia número: 235/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSE LUIS GILOLMO LÓPEZ CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA En MADRID, a tres de Abril de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 869/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jacobo Martínez Pérez-Espinosa, en nombre y representación de Milagros , contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID en sus autos número 825/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Milagros , nació el 28-4-42 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

La demandante ha prestado sus servicios para Telefónica de España SAU hasta el día 4-8-97, fecha en que causó baja por prejubilación, conforme a la cláusula 6 del Convenio Colectivo de Telefónica de España SA para 1996, suscribiendo contrato de prejubilación y convenio especial con la Seguridad Social.

TERCERO

Cumplidos los 60 años de edad, la actora solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, con una base reguladora de 1.502,21 euros, y porcentaje del 60%. CUARTO.- Formulada reclamación previa en solicitud del porcentaje del 70%, fue desestimada por entender que si bien la solicitante tiene más de 40 años cotizados, en el momento de producirse el hecho causante de su pensión no se encontraba en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Milagros contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de febrero de dos mil tres, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinticinco de marzo de dos mil tres para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INSS que había reconocido pensión de jubilación a la actora, con una base reguladora mensual de 1.502,21 euros y un porcentaje del 60%, mientras que ella solicitaba en el escrito inicial que dicha...

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