STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2003

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:4841
Número de Recurso601/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0007557/2003, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 601/2003 Materia: DERECHOS y CANTIDAD Recurrente/s: D. Benedicto , Dª Carmela , D. Pedro Francisco , D. Carlos Francisco , D. Santiago , Dª Rocío , D. Manuel , D. Isidro , D. Ernesto , D. Benjamín , D. Ángel Jesús , D. Jesús Manuel , Dª

Luis Angel , D. Jose Ignacio , Dª Mariana , D. Serafin , D. Pablo , Dª Aurora , D. Miguel y D. Juan Recurrido/s: TELEFONICA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, ANTARES SA y COMISION DE CONTROL DEL PLAN PROMOTOR JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID DEMANDA 450/2002 JS. Sentencia número: 207/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSÉ LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veinticinco de Marzo de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 601/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Luis Jesús Rubio Sanz en nombre y representación de D. Benedicto , Dª Carmela , D. Pedro Francisco , D. Carlos Francisco , D. Santiago , Dª Rocío , D. Manuel , D. Isidro , D. Ernesto , D. Benjamín , D. Ángel Jesús , D. Jesús Manuel , Dª Luis Angel , D. Jose Ignacio , Dª Mariana , D. Serafin , D. Pablo , Dª. Aurora , D. Miguel y D. Juan , contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de los de MADRID, en sus autos número 450/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a TELEFONICA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, ANTARES SA y COMISION DE CONTROL DEL PLAN PROMOTOR, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a.

D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Benedicto , Dª Carmela , D. Pedro Francisco , D. Carlos Francisco , D. Santiago , Dª

Rocío , D. Manuel , D. Isidro , D. Ernesto , D. Benjamín , D. Ángel Jesús , D. Jesús Manuel , Dª Luis Angel , D. Jose Ignacio , Dª Mariana , D. Serafin , D. Pablo , Dª Aurora , D. Miguel y D. Juan han prestado sus servicios para la empresa TELEFÓNICA SA (antes Telefónica de España SA) hasta el 1 de julio de 2000.

SEGUNDO

Los actores causaron la baja en virtud de solicitud de adhesión al programa contemplado en el Plan Social 1999-2000 anexo al Expediente de Regulación de Empleo 26/99 de Regulación de Empleo aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de julio de 1999 y que estaba destinado a trabajadores con más de 52 años.

TERCERO

Con carácter previo a la baja los demandantes firmaron un contrato de prejubilación en el que se acordaba:

Estipulación cuarta.- Durante el período comprendido entre la fecha de baja y la del mes anterior al que cumpla 60 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de ... (se indican diversas cantidades que se reproducen en el hecho séptimo de la demanda), no obstante, durante el período que abarque la prestación por desempleo, la empresa abonará una renta igual a la diferencia entre el importe de la prestación por desempleo en cada momento y la cuantía de la renta mensual que le corresponda anteriormente definida, incrementada durante este período en el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiese de realizar el empleado".

CUARTO

En el apartado 2 del Plan Social relativo a las prejubilaciones, se especifica en su apartado b) prevé que los trabajadores que se acojan a este Plan percibirán desde el mes de cumplimiento de los 60 años y hasta el inmediato anterior a los 65 una renta mensual equivalente al 40%

del salario regulador que el empleado tenía en el momento de causar baja en la empresa. "A efectos del cálculo de las rentas señaladas en los párrafos anteriores, se entenderá salario regulador, la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por 12".

QUINTO

Los actores con anterioridad a la baja en la empresa eran participes en el Plan de Pensiones de empleados de Telefónica que se nutría por las aportaciones del Promotor (6,87% del Salario) y de los partícipes (2,25 de su salario) en aplicación del reglamento del plan de pensiones de empleados de Telefónica que obra unido a los autos y cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- Los actores solicitan que la empresa continúe realizándolas al plan de pensiones o bien que se considere la aportación como salario en especie y por tanto incluíble dentro del salario regulador tenido en cuenta para fijar la renta, así como los conceptos de productividad, Plus de salida y entrada nocturnas, horas nocturnas, jornada partida, disponibilidad ayuda escolar, horas de tarde y comp. Desv. Circunst (vacaciones), reclamando que queden fijadas las rentas en las siguientes sumas:

D. Benedicto , 619.836 pesetas Dª Carmela , 81.960 pesetas D. Pedro Francisco , 160.752 pesetas

D. Carlos Francisco , 744.132 pesetas D. Santiago , 1.084.824 pesetas Dª Rocío , 10.056 pesetas D. Manuel , 347.424 pesetas D. Isidro , 430.224 pesetas D. Ernesto , 40.248...

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