STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:4400
Número de Recurso934/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 934/99 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: IBERMUTUA PROCURADOR Pedro RODRIGUEZ RODRIGUEZ Abogado del Estado DEMANDADO: MTSS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 613.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veinte de Marzo del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 934/99 interpuesto por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de la entidad "IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", contra resolución del. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de Abril de 1.999, confirmatoria de otra de la, Secretaría General de la Seguridad Social de 29 de Septiembre de 1.995, sobre auditoría de operaciones mutuales correspondientes al ejercicio económico de 1.993 y de estados financieros a 31 de Diciembre de ese año; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 18 de Marzo del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae origen de la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones de la entonces "Ibermutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social", posterior entidad "Ibermutuamur" hoy recurrente, efectuadas durante el ejercicio económico de 1.993, así como respecto de sus estados financieros vigentes a 31 de Diciembre de dicho año; los resultados y conclusiones de tal auditoría se confirmaron por la Secretaria General de la Seguridad Social en resolución de 29 de Septiembre de 1.995, ordenando a la entidad mutual, la realización durante el ejercicio de 1.995 de determinadas operaciones contables a fin de que al cierre del mismo sus estados financieros reflejaran las variaciones patrimoniales derivadas de la inclusión de asientos de ajuste o rectificación indicados en la propia resolución, expresando ésta además una serie de criterios y parámetros a tener en cuenta por la entidad. Recurrida en vía administrativa esta resolución, la confirmó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 20 de Abril de 1.999.

SEGUNDO

Según señala la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de Febrero de 1.999, a que remite otra de 8 de Marzo de 2.002, la Ley 193/1.963, de 28 de Diciembre, de Bases de la Seguridad Social, punto inicial del actual sistema de Seguridad Social, establece el principio de "unidad de gestión", aunque mantiene las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante, MAT), nacidas como consecuencia de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 Enero de 1.900, como colaboradoras en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, condición que reconoce explícitamente el artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto...

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