STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2003:4269
Número de Recurso5391/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5391/02 Sentencia número: 146/03 JG. Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Iltmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5391/02, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA, en nombre y representación de DÑA. Mónica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, siendo recurrido CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el/la Letrado D./Dª JOSE DOMINGUEZ CASTRO siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 493/01, del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Mónica , contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2001, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La demandante Dª Mónica , viene prestando servicios para la Comunidad Autónoma de Madrid, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Control y con una antigüedad reconocida de octubre de 1991.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en el Ministerio de Educación y Cultura hasta el 1 de julio de 1999, en que se hizo efectivo el traspaso del personal afectado a la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/1999, 28 de mayo publicado en el BOE de 23 de Junio.

TERCERO

En el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento para la mejora de la calidad y empleo en el sector de la enseñanza de la Comunidad de Madrid sobre la aplicación de la homologación de Administración y Servicios transferido del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria de 30 de septiembre de 1999, se previene: "El personal de Administración y servicios transferidos se integran en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y el acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid, con efectos 1 de julio de 1999, aplicándoseles de la siguiente forma:

A- Los efectos retributivos de la homologación serán desde el 1 de julio de 1999, haciendo efectivo el acuerdo en la nómina del mes de enero del año 2000, con efectos retroactivos a la fecha de 1 de julio de 1999.

B- El resto de los aspectos contemplados en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, les serán de aplicación desde la firma del presente Acuerdo... (.

CUARTO

La parte actora postula se le abone la antigüedad de conformidad con lo dispuesto con el art. 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, independientemente del momento en que se perfeccione cada trienio a razón de 5.249 ptas trienio en el año 2000 y 5.354 ptas trienio en el año 2001. Reclamando las diferencias que se especifican en la demanda y que se tienen por reproducidas al no haber sido cuestionada su cuantificación.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Mónica frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de noviembre de 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de febrero de 2003, señalándose el día 12 de marzo de 2003 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID....

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