STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 2003

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:3953
Número de Recurso5088/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5088/02 Sentencia número: 137/03 JAP Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Iltmo. Sr. D°. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5088/02, formalizado por el Sr. Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 13-6-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 260/02, seguidos a instancia de Dª. Estefanía representado por el letrado D. JOSE Mª. VELA HIDALGO frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA Y INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La demandante Dª. Estefanía , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios para el INSALLUD, desde el 15-03-1983. Si bien en la actualidad los presta para el IMSALUD, en virtud del traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, acordado por RD. 1479/2001 de 2 de Diciembre con efectos de 01-01-2002, como personal estatutario SANITARIO NO FACULTATIVO, categoría profesional ATS/DUE, con destino en ADMINISTRACIÓN el Hospital La Paz, dependiente del Area de Salud n° 05 de Madrid (no controvertido). 2.- La demandante está colegiada en el Colegio oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid, al que ha abonado las cuotas del año 1998 al tercer trimestre del año 2001, por importe total de 95.790 pesetas (folio 22). 3.- La Reglamentación de la Organización Colegial de Enfermería prevé en su art. 7 que en dicho Colegio "se incorporarán con carácter obligatorio..., quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de ATS... y tengan el propósito de ejercer su profesión". 4.- La demandante no utiliza su condición de ATS para otras funciones ajenas al ejercicio de sus servicios en el INSALUD (folio 21). 5- Por resolución del INSALUD de 01-10-1998 resuelve hacer efectivos a los médicos inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de las cuotas de carácter colegial (sin incluir las de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas), previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. En fecha 11-06- 1990 se acordé también respecto a Letrado de la Administración de la Seguridad Social destinados en el mismo y por el INSALUD en fecha 23-12-1997 respecto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades. 6.- En fecha 18-12-2001 formulé reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa (folio 7). 7.- Por RD 1479/01 de 27 de Diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD en su ap. f. 3 recoge: "El cierre del sistema de financiación de la asistencia sanitaria para el período 1998-2001 será asumido por la Administración General del Estado. A estos efectos se entiende como cierre del sistema de liquidación de las obligaciones exigibles hasta el 31 de diciembre de 2001 y pendientes de imputar a presupuesto, de los derechos exigibles a dicha fecha y de los recursos derivados de la liquidación de dicho modelo. La Intervención General de la Seguridad Social determinará el procedimiento para hacer frente a las obligaciones pendientes a que ha hecho referencia el párrafo anterior, así como los requisitos que han de cumplir las mismas. Dichos requisitos serán los que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social a efectos de su inclusión en la cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto". 8.- El tema debatido en estas actuaciones, como dijo el Letrado de la actora, es notorio y afecta a un gran número de trabajadores. 9.- Al acto del juicio no compareció el INSALUD demandado, pese a estar citado en legal forma y con apercibimientos legales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Dª. Estefanía , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) y el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), debo CONDENAR Y CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) al pago de la suma 575,71 euros (95.790 pesetas), correspondientes a las cuotas colegiales ya satisfechas en el período año 1998 al tercer trimestre del año 2001, ABSOLVIENDO al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de...

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