STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2003:3893
Número de Recurso3683/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 3.683/01 SENTENCIA NÚM. 293 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.683/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa Mª.

Arroyo Robles, en nombre y representación de D. Blas , contra la resolución dictada en fecha de 10.9.2001 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se decretó su expulsión del territorio nacional por infracción grave; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarán a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Blas , mayor de edad y natural de Ecuador, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 10.9.2001 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se decretó su expulsión del territorio nacional por infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por LO. 8/2000, de 22 de diciembre, al encontrarse irregularmente en territorio español.

Solicita el recurrente en la demanda la anulación de la citada resolución, alegando como motivos de impugnación que había intentado regularizar su situación, habiendo deducido solicitud de permiso de trabajo y de residencia, que se encuentra pendiente de resolución, así como su arraigo en España.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de los hechos constitutivos de la infracción sancionada, cumple significar que es pacífica la doctrina jurisprudencial que declara que la presunción de legalidad del acto administrativo -art. 57.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre- desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido pero no afecta a la carga de la prueba, que ha de regirse por las reglas generales elaboradas por inducción sobre la base del art. 1214 del Código Civil y conforme a las que cada parte ha de probar los hechos que integran el supuesto de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor -Sentencia TS. de 22.9.88, de 20.1.89, de 19.2.90 y de 30.5.90-.

Es claro que con el mencionado criterio ha de ser la Administración la que soporte la carga de probar la realización de la conducta que integra la infracción que pretende sancionar, conclusión que se ve aquí profundamente reforzada por virtud de la Presunción de Inocencia que, establecida en el art. 24 de la Constitución Española, es aplicable plenamente...

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