STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2003

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:3772
Número de Recurso1882/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.882/00 SENTENCIA NUM. 257 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.882/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Salto Maqueda, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 10 de Octubre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de Abril anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 6 de Marzo del año en curso.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 10 de Octubre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de Abril anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución de 10 de Abril de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de no existir prohibición de entrada o no figurar incluido en la lista de no admisibles, que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada, y ello en aplicación del artículo 24.1 de la LO. 4/2.000, de 11 de enero, al haberse comprobado que el recurrente tenía una prohibición de entrada en el espacio Schengen, por Francia, vigente hasta el 31 de Diciembre de 2.000.

SEGUNDO

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