STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Febrero de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:3277
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación nº 7/2.003 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Parte apelante: Proc. Jaime Pérez de Sevilla.

Partes apeladas: Proc. Luis Fernando Granados.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 17 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veintisiete de Febrero del año dos mil tres.

Visto el recurso de apelación núm. 7/2.003 interpuesto por el Procurador D. Jaime Pérez De Sevilla en nombre y representación de D. Javier , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid de fecha 2 de Diciembre de 2.002, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo nº 99/02 respecto de resolución del Ayuntamiento de Madrid sobre liquidaciones de impuesto de incremento de valor de terrenos por importe total de 55.719'88 euros (9.271.007 ptas.) en expedientes municipales núms. NUM000 y NUM001 ; habiendo sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por Procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiendose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose, solicitado por las partes la celebración de vista ó la presentación de conclusiones; ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 26 de Febrero del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la sentencia dictada el 2 de Diciembre de 2.002 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 19 de Madrid que con relación al recurso contencioso n° 99/02 de D. Javier contra liquidaciones impositivas del Ayuntamiento de Madrid sobre incrementos valorativos de terrenos, declaró su inadmisibilidad por la falta de, agotamiento de la vía previa administrativa, al no haberse interpuesto frente a las liquidaciones el recurso de reposición previsto en los artículos 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 108 de la Ley de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO

La cuestión á que remite el enjuiciamiento de la apelación de autos se centra en determinar la incidencia del recurso administrativo de reposición respecto de la impugnación procesal contencioso-administrativa, habiendo ya resuelto esta Sección Tercera en segunda instancia supuestos impositivos análogos al de los presentes autos, como en sentencias núms. 126 de 25 Octubre de 2.001 y 1 de 24 de Enero de 2.002, en el que se manifiesta la vigencia y virtualidad de la doctrina jurisprudencial expresiva de que el recurso de reposición constituye un presupuesto procesal especialmente cualificado, no siendo un requisito formal, más o menos relevante, ya que es imprescindible para que se considere agotada la vía administrativa...

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