STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2003:3233
Número de Recurso708/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA N° 708/1995 SENTENCIA N° 207 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintisiete de febrero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 708/1995, interpuesto por el Letrado Sr. Lamadrid Lastanao en nombre y la representación de Dª. Sandra , contra la resolución de fecha 24 de febrero de 1995, de la Dirección General del INSERSO, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Procurador Sr. Pulgar Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Pulgar Arroyo contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de febrero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General del INSERSO de fecha 24 de febrero de 1995, que confirma en vía de recurso ordinario la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de dicho Instituto de fecha 23 de noviembre de 1994, que declaró extinguido el derecho a percibir el subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte por superar los ingresos de la Unidad familiar el límite de recursos previsto en el Real Decreto 383/84 de 1 de febrero, declarando la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas en el periodo 1-1-94 y 31-7-94.

Dicha resolución se fundamenta en los hechos y fundamentos siguientes:

HECHOS

1 °.- Que según declaración anual de ingresos de 1994, los recursos de la unidad familiar de la interesada ascienden a 1.680.000 pesetas. En el citado año, siendo esta cantidad superior al 90% del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 763.182 ptas.

  1. - Que se ha producido un cobro indebido de prestaciones cuya cuantía asciende a 37.150 ptas., durante el periodo comprendido entre el 1.1.94 al 31.7.94.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Artículos 2°.1 d), 25.1., 32,33 y 37 del Real Decreto 383/84 de 1 de febrero (BOE. del 27), que no fueron afectados, en lo que se refiere a este subsidio, por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Abril de 1986 (B. O. E. del 30 de septiembre). Tales artículos exigen a las personas con minusvalía para tener derecho a esta prestación que sus recursos personales sean inferiores, en su caso al 90 por 100 del cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada año.

  2. - Artículo 41 del Real Decreto 383/84 de 1 de febrero (BOE. del 27) "Quienes hubieran percibido prestaciones técnicas o subsidios indebidamente o en cuantía indebida, vendrán obligados a reintegrar su importe, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar"

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que los preceptos del Real Decreto 383/84 de 1 de febrero, aplicados por la Administración contradicen abiertamente lo dispuesto en la Ley 13/82 de 7 de abril, al equiparar los recursos personales a que tal Ley se refiere con los recursos familiares, y en tal sentido se ha pronunciado ya la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 1986, solicitando por ello la nulidad de las resoluciones impugnadas debiendo reintegrarse a la actora las cantidades dejadas...

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