STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2003:2913
Número de Recurso5670/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno.: 91.319.92.31 NIG.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N°: RSU 5670-02 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DIECISIETE de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 418-02 RECURRENTE/S: DOÑA Carina Y OTROS RECURRIDO/S: LEADER LINE, SA, QUIERO, SA E IBERPHONE, SA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 153 En el recurso de suplicación n° 5670-02 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Carina Y OTROS, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social n° DIECISIETE de los de MADRID, de fecha TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 418-02 del Juzgado de lo Social n° DIECISIETE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Carina Y OTROS contra, LEADER LINE, SA, QUIERO, SA E IBERPHONE, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes que a continuación se relacionan, prestaron servicios para la empresa QUIERO con categoría profesional de TELEOPERADOR, y salario de 1.289,29 euros/mes con inclusión de p.p de pagas extras excepto la Sra. Estíbaliz y los Sres. Pedro , Abelardo , Rodrigo , cuyo salario ascendía a 1489,29 euros/mes con inclusión de pagas extras y ostentaban la categoría de Coordinador.

Sus antigüedades eran las siguientes:

- Doña Carina 5-05-00 - Doña Marisol 5-06-00 - Doña Estíbaliz 29-05-00 - Doña Nieves 21-08-CO - Doña Cecilia 5-06-00 - Don Jose Pedro 21-08-00 - Doña María Rosario 5-05-00 - Don Baltasar 29-05-CO - Don Pedro 29-05-00 - Don Abelardo 5-OS-00 - Don Enrique 5-OS-CO - Don Rodolfo . 21-08-00 - Doña Virginia 5-05-00 - Don Pedro Francisco . 5-06-00 - Doña Laura 5-06-00 - Doña Ángela 29-05-00 - Doña Teresa 5-06-00 - Don Rodrigo . 22-12-00 - Doña Marcelina Alejos. 6-11-00 - Doña Concepción 21-08-00 - Don Carlos Manuel 21-08-00 - Don Ángel . 1-12-00 - Doña Ana María 29-05-00 - Doña Melisa 21-08-00 - Doña Inmaculada 21-08-00 - Doña Angelina 21-08-00 - Don Jose Miguel 1-12-00 - Don Alonso 5-05-00 - Don Jesús 5-06-00 - Doña María Teresa 5-06-00 - Doña Natalia 21-08-00 - Doña Erica 21-08-00 SEGUNDO - Todos los actores formalizaron su relación laboral con LEADER LINE, SA mediante la suscripción de contratos para obra o servicio determinado- en cuyas cláusulas sexta y octava.4 se establecía lo siguiente:

"Sexta: el presente contrato se formaliza para servicio de recepción y emisión de llamadas y realización de tareas de Back-Office para los servicios de facturación y reclamaciones y Front-End del Centro de Atención de Llamadas de Quiero, SA según contrato y anexos firmados con fecha 10 de abril de 2000 entre Quiero SA y Leader Line, SA. La duración del presente contrato será desde el 1-12-CC hasta la finalización de la obra o servicio contratado salvo lo contemplado en la Cláusula 8 Apartado 4".

"Octava. 4. Este contrato finalizará al tiempo que el contrato referenciado en la cláusula sexta del presente contrato de trabajo. Ello no obstante, si la empresa contratista redujese el servicio contratado, este contrato podrá ser extinguido por disminución de la actividad contratada".

TERCERO

En fecha 10/04/CO se firmó un contrato entre "Quiero Televisión SA" y LeaderLine SA", por el que esta última se comprometía a prestar el servicio de "Aten-ción de Llamadas en el Centro de Atención Telefónica de Quiero consistentes en Recepción y emisión de llamadas y servicios de Banck Office" durante 1 año a partir de 5/OS/OC.

El horario pactado para el Servicio era de 24 horas de Lunes a Domingo todos los días del año, pudiéndose ampliar o reducir las jornadas laborales fijadas por Quiero a Leader Line en función de las necesidades de Quiero.

En la cláusula 11.4 del contrato Leader Line SA se reservaba el derecho a rescindir el contrato unilateralmente sin previo aviso si existiera un retraso de más -de dos meses consecutivos en el pago del precio estipulado por el servicio.

CUARTO

En fecha 26/04/Cl se firmó un nuevo contrato entre aimbas empresas con el mismo objeto y condiciones que el anterior y con vigendia de un año a partir de s/Cs/oi.

QUINTO

Dado que "Quiero Televisión, SA incumplió reiteradamente su obligación de pago, Leader Line, SA procedió en remitirle Burofax con acuse de recibo el 5/3/02, comunicándole la rescisión del contrato por incumplimiento del mismo en fecha 21-3-02, al amparo de la cláusula 11.4 del mismo.

En la actualidad QUIERO ha abonado su deuda con una quita de 200 millones de pesetas.

SEXTO

Con fecha 6/3/02 Leader Line SA procedió a notificar a los actores cartas del siguiente tenor:

"Sr/Sra - Según lo establecido en las cláusulas Sexta y Octava, Apartado 4 del Contrato de Trabajo de DURACION DETERMINADA OBRA RD: 2720/98 suscrito con esta Empresa, le comunicamos que el próximo día 21-03-Q2 cesará de prestar sus servicios por finalización del Servicio Contratado.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa, causado Baja en la misma.

Lo que se notifica a todos los efectos."

SEPTIMO

"Quiero Televisión SA" teñía suscrito a su vez un contrato con IEERPHONE, SA de fecha 3/08/01, por el que esta última se comprometió a la prestación de los servicios de Atención de los servicios de Atención Telefónica a Clientes y Administración de clientes descritos en el Anexo 1 del Contrato, así como otros servicios adicionales a prestar en el Centro de Atención al Cliente a petición de QUIERO TELEVISION.

Se tienen aquí por reproducidos el contrato y su anexo, incorporados al ramo de prueba de Iberphone, SA. OCTAVO.- Tanto los trabajadores de Leader Line, SA como los de IBERPOHONE SA prestaban servicios en las dependencias de QUIERO TELEVISION, SA. NOVENO.- El 5/03/02 QUIERO TELEVISION SA se dirigió por escrito a IBERPHONE, SA en los siguientes términos:

"Estimada Ana :

Como consecuencia de haber resuelto la Sociedad Leader Line el contrato que les unía con nosotros -para la Campaña de servicios de Atención a Cliente de Quiero, y resultando necesario, al menos provisionalmente, mantener diversos servicios, ruego veas las -osibilidades dentro del contrato que actualmente mantenéis con - nosotros, de aumentar el dimensionamiento de la plantilla contratada y que, aproximadamente, sería de 89 puestos de trabajo.

Agradeceré tu respuesta en cuanto antes, a fin de concretar las modificaciones de vuestro contrato con nosotros.- No consta que se hubiera comunicado a LEADER LINE, SA por ninguna de las anteriores empresas la ampliación del contrato de IBERPHONE, SA.

DECIMO

El número de trabajadores que prestaba servicios para LEADER LINE, SA era superior a 200.

Dado que IBERPHONE, SA necesitaba contratar a 89 personas convocó una reunión en la Sede de QUIERO después del horario de trabajo, con objeto de que los trabajadores de LEADER LINE, SA que estuvieran interesados rellenaran una ficha y presentaran un curriculum.

No consta la forma en que realizó la convocatoria, si llegó a conocimiento de todos los trabajadores de LEADER LINE, SA, ni cuantos presentaron su curriculum.

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR