STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 2003
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:2950 |
Número de Recurso | 3947/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 3.947/01 SENTENCIA N° 197 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso número 3.947/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.
Pilar Martín Ortiz, en nombre y representación de Dª. Clemente , sobre visado. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 26-11-01, acordándose su admisión en fecha 29-1-02, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 17-4-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24-5-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No admitido el recibimiento a prueba, ni pedida vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20-2-03, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado de España en Tetuán de fecha 5-10-01 que denegó visado de estudiante a la natural de Marruecos, Dª.
Clemente .
La resolución recurrida denegó el visado por valoración negativa de la documentación presentada, y a esa conclusión se llegó porque: a) el expediente académico es mediocre al haber tardado siete años en superar los cuatro últimos cursos; b) falta de medios económicos en cuanto el padre es herrero sin acreditar ingresos con una cuenta que no registraba movimientos desde el 1-6-01 (se pidió el visado el 18-9) y que a fecha 14-9 registraba un saldo de 24.008 dishans a consecuencia de un ingreso efectuado el 13-9-01 por valor de 19.900 dishans; c) se le denegaron antes dos solicitudes de visado turístico por insuficiencia de medios.
Tanto la L.O. 4/00 en su primitiva redacción de 11 de enero (art. 40) como en la redacción dada por L.O. 8/00 de 22 de diciembre (art. 33) que es la aplicable al caso, se...
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