STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:2824
Número de Recurso98/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 98/99 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. Joaquín D,ocon Ripoll.

Comunidad de Madrid Ldo CAM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 345 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veintiuno de Febrero del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 98/99 interpuesto por el Letrado D. Joaquín D'Ocón Ripoll en nombre y representación de la empresa "INMOBILIARIA VIZCAÍNA, SA.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 28 de Enero de 1.998, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 18 de Agosto de 1.997, sobre imposición de sanciones de multas por importe total de 5.561'77 euros (925.400 ptas.) derivadas de acta de infracciones no 1077/97; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las sanciones impuestas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 21 de Febrero del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Inmobiliaria Vizcaína, SA." de tres multas de 1.503'13 euros (250.100 Ptas.) cada, una, otra de 601'01 euros (100.000 ptas.), una de 301'11 euros (50.100 ptas.) y otra de 150'25 euros (25.000 ptas.).

El acta de infracciones laborales n° 1077/97 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se presenta con el siguiente contenido:

Que el día 9.1.97, entre las 11'00 y 12'30 horas, se giró visita a la obra que construye la empresa referenciada en n° 16 de la c/ Conde de Peñalver de Madrid comprobándose las siguientes infracciones, a la Ordenanza de la Construcción de 28 de Agosto de 1.970, declarada vigente por la Disposición Final 1ª.2 del Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 4.5.92), así como a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 9 de Marzo de 1.971, en relación con los arts. 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, según Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo, y art. 14.

de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales:

  1. Art. 186 de la Ordenanza de Construcción, por resultar peligroso el acceso al patio interior de la primera planta desde la parte construida, a causa de las lluvias de los días anteriores y el barrizal formado, sin que se hubiera cubierto con plataformas.

  2. Art. 187 de la Ordenanza de Construcción, por carecer de protección con barandilla sólida de 90 cms de altura y rodapiés de 20 cms los huecos, tanto interiores como exteriores, de las plantas 2ª y 3ª.

  3. Art. 151 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene, por carecer de cinturones de seguridad los dos trabajadores que procedían a instalar un angular en la planta 1ª, cuyo hueco habían previamente desprotegido.

  4. Art. 40.2 de la Ordenanza General -de Seguridad e Higiene, por disponer de un solo retrete para una plantilla total, incluidos los trabajadores de las empresas subcontratistas, superior a veinticinco hombres: (26).

  5. Art. 39.1 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene, por carecer de cuartos vestuarios.

6°. Art. 143.4 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene, por no utilizar cascos protectores ninguno de los trabajadores presentes en la obra, especialmente los de la planta baja expuestos a la proyección violenta de cascotes y golpes.

La obra fue inspeccionada en sendas visitas giradas en los meses de Noviembre y Diciembre de 1.996 (diligencias 1 y 8 del libro de visitas), requiriéndose a la empresa la adopción de medidas de seguridad, especialmente en la protección de huecos. De la visita se informó al DIRECCION000 de Seguridad D. Jesús María .

Las infracciones descritas tienen la siguiente calificación:

La primera, leve, de conformidad con el art. 46.4 de la LPRL en grado medio por afectar a más de 25 trabajadores, según el criterio de graduación del art. 49.d) de la LPRL, con multa de 100.000 ptas.

La segunda grave, de conformidad con el art. 47.16.f) de la LPRL, en grado mínimo, con multa de 250.100 ptas.

La tercera, grave, de conformidad con el art. 47.16.f) de la LPRL, en grado mínimo, con multa de

250.100 ptas.

La cuarta, leve, dado que no afecta seriamente a la salud ni integridad de los trabajadores, de conformidad con el art. 46.4 de la LPRL, en grado mínimo, con multa de 25.000 ptas. (26 trabajadores, art. 49.1.d de LPRL).

La quinta, leve, dado que tampoco afecta gravemente a la integridad física o salud de los trabajadores, de conformidad con el art. 46.4 de la LPRL; en grado medio por implicar a más de 25 trabajadores (26); teniendo en cuenta los criterios de graduación del art. 49.1.d) de la LPRL, con multa de 50.100 ptas.

La sexta, grave, de conformidad con el art. 47.16.f) de la LPRL en grado mínimo con multa de 250.100 ptas.

Siempre según los criterios de graduación del art. 49 de la citada Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

Con relación a las...

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