STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:2587
Número de Recurso3691/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0004756 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3691 /2002 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Eva Recurrido/s: BERMOA SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 7 de MADRID DEMANDA 18/2002 Sentencia número: 126/2003 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 3691/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER GARCIA LORENZ , en nombre y representación de Eva , contra la sentencia de fecha 6 de Marzo de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 18/2002 seguidos a instancia de Eva frente a BERMOA SL en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-

Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que la actora Dª Eva trabajaba para la empresa BERMOA, SL. Con antigüedad de 18-10-99, categoría de Oficial y salario, con el prorrateo de las pagas extraordinarias, de 130.158 ptas, 782,27 euros.

  2. - Que el día 27-11-01 la demandada dirigió a la demandante carta de despido que es del siguiente tenor literal: "Por la presente le notificamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato, por causas objetivas, significándole que la relación laboral quedará extinguida a partir del próximo día 27 de noviembre.

    Las causas económicas que justifican la resolución de su contrato de trabajo son las continuas pérdidas soportadas por la empresa, que tienen su causa fundamental en la disminución de las ventas con respecto a los ejercicios anteriores.

    Considerando que con esta medida se podrá afrontar la viabilidad futura de la empresa, dado que por el momento no es posible seguir soportando estas cargas sociales, es por lo que la empresa ha tomado esta decisión extintiva, para una vez salvada esta situación, en su caso, poder contar de nuevo con sus servicios.

    En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización a tal efecto estipulada por un importe de 178.396 pesetas."

  3. - Que el día 28-11-01 la actora firmó la liquidación, Saldo y Finiquito que aparece al folio 22 de las actuaciones, por lo que se le dá por reproducido, con renuncia a cualquier reclamación pública. La actora ha reconocido haber firmado el finiquito.

  4. - La demandante no ha ostentado ni ostentó cargo de representación sindical en la empresa.

  5. - La papeleta de conciliación se presentó el 10-12-01 y el acto tuvo lugar el 27-12-01.

    La demanda se presentó ante la jurisdicción social 9-1-02, siendo repartida a este juzgado el 16-1-02.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección...

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