STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:2025
Número de Recurso5418/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 5418/02-J Sentencia n° 99 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a diez de febrero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5418/02 interpuesto por el Letrado Dª. GLORIA GONZALEZ GUEDES en nombre y representación de D. Juan Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 37 de los de MADRID, de fecha 24-06-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 182/02 del Juzgado de lo Social n° 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Luis contra las empresas HEPTAGONO, SA. y NOVADATEMCA, SL., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 24-06-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Juan Luis , vino trabajando para la empresa demandada, Heptágono, SA., en virtud de contrato suscrito el 17-05-2000, de duración determinada, hasta fin de obra para "Realización de la obra o servicio para OBRA CARRETERA FUENCARRAL ALCOBENDAS, Km. 12,335", con categoría de vigilante, con jornada de 40 horas semanales, con un salario mensual -incluido prorrata de pagas extras- de 135.850 pts., suscribiendo el 06-07-00 recibo de finiquito el demandante con dicha empresa.

SEGUNDO

Con fecha 07-07-00 suscribió el demandante con la empresa Novadatemca, SL., contrato de trabajo de fijo de obra, para prestar servicios, como vigilante, en el centro de trabajo ubicado en calle CARRETERA FUENCARRAL ALCOBENDAS KM. 12,335 MADRID, con jornada de 40 h semanales, si bien el trabajador y la empresa comunicaron al INEM, por escrito de 01 -09-00, que en relación con el contrato de fecha 07-07-00 "ambas partes han acordado una reducción en la jornada laboral, quedando establecida a partir de 1 de septiembre de 2000 en 30 horas semanales, lo que supone un 75% de la jornada habitual, todo ello junto con la reducción salarial que proporcionalmente corresponda" con un salario últimamente de 650,10 euros - incluido prorrata de pagas extras- (aparte de plus extrasalarial).

TERCERO

Por carta de 03-01-02 la demandada Novadatemca, SL., comunicó al demandante que "analizando el día 18-01-02 la ejecución de la obra para cuya realización fue contratado, le comunicamos que con fecha 18-01-02, daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa...

tiene a su disposición en nuestras oficinas la liquidación y finiquito que le corresponde ".

CUARTO

Con fecha 18-01-02 suscribió el demandante baja en la empresa por fin de contrato, saldo de cuentas, liquidación total y finiquito, según diversos conceptos obrantes en documento 1 del ramo documental de Novadatemca, SL., entre cuyos conceptos figura la cantidad de 616'29 euros por indemnización legal, importando dicho finiquito un total de 1.0233,8 euros que la empresa abonó mediante cheque nominativo al demandante que consta cobrado por el demandante el 22-01-02.

QUINTO

El demandante no ostenta, ni consta haya ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 07-02-02 presentó el demandante solicitud de conciliación previa, ante el SMAC celebrándose el intento conciliatorio el 22-02-02, con resultado de "sin efecto ", habiendo sido presentada la demanda -origen de estas actuaciones- el 25-02-02 ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el Letrado Doña SUSANA MARIUNEZ-CONDE MELÉNDEZ en nombre y representación de HEPTAGONO, SA. y NOVADOTEMCA, SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El primer motivo, amparado en el apartado...

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