STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:1980
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 20/01 Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta Grupo Apoyo núm. 4 SENTENCIA Núm. 155 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil tres.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 20/01 promovido por D. Bernardo contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento de fecha 7 de noviembre de 2000 por la cual se nombró en comisión de servicios a D. Pablo como DIRECCION000 de Área de Normalización Técnica de la Secretaría General de Comunicaciones; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandado D. Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante escrito de demanda en el cual el recurrente, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, reconociendo su derecho a ser nombrado para el puesto de DIRECCION000 de Área de Normalización Técnica de la Secretaría General de Comunicaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de febrero de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente se deje sin efecto la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 7 de noviembre de 2000 por la cual se nombró en comisión de servicios a D. Pablo como DIRECCION000 de Área de Normalización Técnica de la Secretaria General de Comunicaciones, reclamando se le nombre a él dicho para dicho puesto.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, cuestiona el actor que el funcionario designado sea el más idóneo para ocupar el puesto; denuncia la trascendencia que, a efectos de ocuparlo con carácter definitivo, puede tener el hecho de haberlo previamente desempeñado en comisión de servicios, a la vista de lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y rechaza la existencia de la urgente e inaplazable necesidad a la cual se condiciona en todo caso la concesión de comisiones de servicio.

Invoca además la preceptiva observancia de los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como el necesario sometimiento de la actuación administrativa a los fines que la justifican (artículos 103.3 y 106 de la Constitución), remitiéndose al criterio fijado en diversas Sentencias del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea es sustancialmente igual a la resuelta en el recurso núm. 163/00 seguido a instancia del mismo recurrente y que concluyó con Sentencia de 11 de octubre de 2002, cuyos razonamientos son por ello plenamente trasladables al presente supuesto.

Así, y como se decía entonces, el artículo 64.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece que "Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo".

Del tenor literal de dicho precepto claramente se sigue que el presupuesto de hecho habilitante para acudir a esta forma de provisión es la existencia de una situación de necesidad, que la norma califica como urgente e inaplazable, la cual permite excepcionar la forma normal de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios que es el concurso de méritos (artículo 36.1 del mismo Real decreto 364/95).

Por lo tanto, la revisión de la legalidad de la...

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