STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2003:1920
Número de Recurso1905/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.905/2.001 SENTENCIA NÚM. 103 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 7 de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.905/2.001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales sra. García Martín, en nombre y representación de DON Lucio , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 17 de mayo de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 9 de febrero de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, reconociendo el derecho del actor a entrar en territorio español y a ser indemnizado por los daños y perjuicios irrogados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha 17 de mayo de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 9 de febrero de 2.001.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5.1.c) del Acuerdo de Schengen y artículo 23.1 de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que cumplía todos los requisitos exigidos por la legislación española para poder entrar en España; falta de motivación del acto impugnado; y vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 13 19 de la Constitución.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la...

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