STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 2003

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:1824
Número de Recurso120/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R°. 120/2000 SENTENCIA N° 131 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidente Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Srs. D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil tres VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 120/2000, interpuesto por el Procurador D. Óscar García Cortés, en nombre y representación de UNILEVER N.V., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 25 de octubre de 1999, que desestimó el recurso ordinario planteado contra la resolución de la misma Oficina, de fecha 24 de septiembre de 1998, que no concedió la marca internacional núm. 610.274, "GLOBAL ACTION", para productos de la clase 3.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba se presentaron conclusiones por las partes y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de febrero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Se presentó solicitud, el 26/9/97, de la marca denominativa núm. 610.274, con el distintivo "GLOBAL ACTION", para productos de la clase 3 "savons; parfumerie, essentielles, cosmétiques, lotions pour les cheveux; dentifrices".

2) Por resolución de 24/9/98 no se concedio la marca solicitada y presentado recurso, por nueva resolución de 25/10/99 fue desestimado.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis de la compatibilidad o no de las marcas enfrentadas, hemos de comenzar señalando que el art. 12.1.a) de la Ley 32/88, de Marcas prohibe el registro de marcas que por "su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".

Como ya tiene dicho esta Sección, a tenor de una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo son criterios esenciales de aplicación al supuesto de autos:

  1. El criterio esencial para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones es que la semejanza fonética y gráfica se manifieste por la simple pronunciación, acentuación o imagen de los vocablos en pugna, tras un análisis meramente sintético, es decir, sin más que una visión, lectura o...

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