STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2003:1796
Número de Recurso249/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 249/2000 Registro General n° 2.650/2000 SENTENCIA n° 133 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Doña Carmen Rodríguez Rodrigo En Madrid, a cinco de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 249/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Javier Ungría López, en nombre y representación de OSBORNE DISTRIBUIDORA, S. A., y la asistencia del Letrado Don José Enrique Astiz Suarez, contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 1999, dictada por la oficina Española de Patentes y Marcas (O. E. P. M.) por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución de 22 de febrero de 1999 por la que se concedió la marca n° 2.149.858 denominativa "HIDISA" para productos de la clase 39 del Nomenclator Internacional de Marcas.

Siendo parte demandada la Administración representada por el Abogado del Estado y habiendo comparecido como codemandada la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Gutiérrez Navarro en nombre y representación de "HIJOS DE DIONISIO SANCHEZ, S. A." bajo la dirección del Letrado D. Javier Ramonet Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos y que se declare que las resoluciones registrales de la O. E. P. M. de 30 de noviembre y 22 de febrero de 1999 son totalmente nulas y que en su lugar procede la denegación de la Marca n° 2.149.858 "HIDISA" para la clase 39 del Nomenclator.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la parte codemandada "HIJOS DE DIONISIO SANCHEZ, S. A."

contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día cuatro de febrero de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consta en el expediente administrativo la entidad mercantil "HIJOS DE DIONISIO SANCHEZ, S. A." solicitó en fecha 13 de marzo de 1998 ante la O. E. P. M. la protección registral de la marca denominativa "HIDISA" a la que correspondio en número de registro 2.149.858 para amparar productos de la clase 39 del Nomenclator "Servicios de almacenaje y distribución de productos alimenticios".

A esta solicitud se le opuso la entidad OSBORNE DISTRIBUIDORA, S. A. (ODISA) en función de su Marca prioritaria n° 741.918 "ODISA" para productos de la misma clase 39 del Nomenclator.

La O. E. P. M. efectuó la tramitación procedente y por resolución de 22 de febrero de 1999 concedió la Marca Nacional n° 2.149.858 denominativa "HIDISA" para productos de la clase 39 por diferir en su conjunto de la marca oponente, criterio que rectificó al desestimarse el recurso ordinario interpuesto por la entidad oponente, mediante la resolución dictada el 30 de noviembre de 1999, y que constituye el acto administrativo impugnado.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, los siguientes argumentos: que son dos los factores que motivan la aplicabilidad de la prohibición de registro prevista en el artículo 12.1,a) de la Ley de Marcas ; por un lado la identidad o semejanza en sus distintivos y la aplicación a productos o...

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