STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2003
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2003:1396 |
Número de Recurso | 1053/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RCA. 1053/1999 SENTENCIA N° 96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a treinta de enero del año dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres expresados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1053/99, interpuesto por "Pantos Produktiones-und Vertriebsgesellschaft MBH & Co KG», representada por el Procurador D. Federico José
Olivares de Santiago y dirigida por la Letrada Dª. Isabel Lehmann, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de marzo de 1999 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la misma Oficina de fecha 17 de abril de 1998 por la que se denegó el registro de la marca internacional número 615.536 <
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de <
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de julio de 2000, y en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó se desestimara el recurso interpuesto y confirmara el acto recurrido por ser en todo conforme a Derecho.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de enero de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La entidad ahora recurrente presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de inscripción registral de la marca internacional <
Mediante la demanda se fundamenta la pretensión de la actora en un motivo que, por su transcendencia, exime de todo análisis relativo a la compatibilidad de las marcas y el eventual riesgo de confusión en el mercado.
Si bien la resolución recurrida es correcta y su fundamentación plenamente asumible por la Sala, ha sido aportada con la demanda documento público en que obra la autorización del titular de la marca opuesta de oficio por el Registro, y cuya unión al procedimiento no ha sido impugnada por la parte demandada, que ha omitido toda alusión al respecto.
El artículo 12.2 de la Ley de Marcas admite el registro de una marca semejante a otra marca ya registrada para productos idénticos o similares <
La STS. de 30-9-98, por ejemplo, manifiesta: <
Las diferencias entre las marcas que interesan en este...
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