STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2003

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2003:1286
Número de Recurso5563/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5563/02 -5ª

Sentencia n° 98/03 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

En Madrid, a 28 de enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 5563/02-5ª, interpuesto por ACTIVIDADES DE EDUCACION, CULTURA Y OCIO, S.L., representado por el Letrado Dª MARIA DEL PILAR VAL VALLS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 33 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 398/02, siendo recurrido D. Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Lázaro contra ACTIVIDADES DE EDUCACION, CULTURA Y OCIO, S.L., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Lázaro comenzó a prestar servicios en la empresa Actividades de Educación, Cultura y Ocio, SL el 1-10-01 con categoría de profesor de Informática y percibiendo un salario de 108.000 ptas.

Netas que en enero de 2002 pasaron a 185.000 ptas. Netas o 1.11.87 euros mes.- SEGUNDO.- El 30-1-02 fue despedido verbalmente, de lo que conoció este Juzgado de lo Social en sentencia de 24-4-02, autos 223/02.- TERCERO.- Reclama las cantidades que detalla en el hecho 3° de su demanda por los conceptos y periodos allí indicados.- CUARTO.- Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación conforme el art. 189.1 LPL. TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó en parte las pretensiones del-actor interpone la representación letrada de la empresa condenada recurso de Suplicación, articulando a tal efecto un primer apartado en el que postula la revisión de los Hechos declarados probados y que subdividida su vez en otros tres apartados. A lo largo de su desarrollo se limita a manifestar su discrepancia con la procedencia de los pagos a los que resulta condenada, concluyendo con la manifestación de que el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia debería ser revisado y revocado.

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