STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2003:870 |
Número de Recurso | 1895/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 1.895/99 SENTENCIA n° 61 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.
Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.895/1999, interpuesto por Don Carlos , Don Gregorio , Don Julián , Don Octavio , Don Rubén , Don Jose Ignacio , Don Carlos Ramón , Don Luis Enrique , Don Pedro Jesús , Don Alejandro , Don Benjamín , Don Evaristo , Don Guillermo , Don Javier , Don Matías , Don Salvador , Don Jose Francisco , Don Carlos Daniel , Don Juan Manuel , Don Pedro Enrique , Don Antonio , Don Cesar , Don Everardo , Don Imanol , Don Lorenzo , Don Rogelio y Don Jose Ángel representados por la Procuradora Doña María Jesús González Diez y defendidos por el Letrado Don Francisco Vega Batanero, contra la resolución del General de Ejército JEME de 8 de noviembre de 1999, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del General Jefe del Mando Regional Sur, cuyas fechas no constan que desestimaron las solicitudes de que se les excluyera de las Guardias de Orden y de Seguridad en el BHELMA IV de las FAMET, con base en El Copero (Sevilla), y se les abonara las gratificaciones correspondientes a las realizadas durante los cinco años anteriores, siendo parte demandada la Administración del estado representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la parte demandante formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia en la que se anularan las resoluciones recurridas y se reconociera el derecho de los recurrentes a que se les excluyera de las Guardias de orden y de Seguridad en los términos establecidos en las sentencias del TS. de 10 de marzo de 1.999 y del TSJ. de Asturias de 24 de abril de 1.998.
El Abogado del Estado contestó la demanda, solicitando se dictara confirmando las resoluciones recurridas.
Formuladas conclusiones por las partes, se declararon conclusas las actuaciones quedando pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día nueve de enero de dos mil tres, teniendo así lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.
Los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba