STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2003:781
Número de Recurso5066/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 5066/02 Sentencia n°75/02 Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Presidente Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller Iltmo. Sr. D. Manuel Avila Romero En Madrid, a veinte de Enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación n° 5066/02 interpuestos por los letrados D. Jose Luis Rubayo García de la Pastora en nombre y representación de D. Vicente y por el letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez en nombre y representación de INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16, en los Autos n° 464/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 464/00 del Juzgado de lo Social n° 16, se presentó demanda por D. Vicente , contra INSS, TGSS, LISTA MOTOR, SA. y otros en materia de Invalidez Permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de junio de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El demandante D. Vicente inició en fecha 17-1-1998 situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral. Causando baja en la empresa LISTA MAYOR, SA., para lo que venia prestando servicios por agotamiento del plazo máximo de IT en fecha 16-7-1999.

  2. El trabajador demandante presentó solicitud para reconocimiento de la situación de Invalidez Permanente que le fue reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 3-4-2000 por la que se estima la solicitud del actor reconociéndosele afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral con derecho a percibir una pensión vitalicia de 66.299 pts más mejoras correspondientes al 55% de una base reguladora de 120.543 pts. Dicha resolución se notificó al actor el 28.4.2000.

  3. No conforme con la base reguladora establecida en la resolución, formuló reclamación previa en fecha 19.5.2000 que fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 16-6-2000.

  4. El trabajador formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 18.5.2000, doc. 69 actora por infracotización de la empresa en que viene prestando sus servicios. Lo que motivó que se generara visita de Inspección en fecha 5-6-2000 y se levantaran actas de liquidación de n°

    3044/ a 3048/00 y acta de Infracción 4929/00 todo ello de fecha 7-8- 2000, acta aportada como documentos 71 a 75 ambos inclusive del ramo de la actora que se da aquí por reproducidos.

    En fecha 13-9-2000 mediante resolución dictada al efecto se eleva a definitivas las actas de liquidación y se confirma la de infracción antes citadas (doc. 76 de la actora).

  5. Con fecha 11-9-2000 el demandante formuló nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracotización de la empresa referida a los años 98 y 99 no incluida en las actas antedichas. Ampliando la denuncia en fecha 12-12-2000 (doc 77 y 78 de la actora). Lo que motivó que se generara visita de Inspección en fecha 11-12-2000 y se levantara nueva acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social n° 92/01 y 93/01. Acta aportada como documento n° 80 y 81 del ramo de prueba del actor que aquí se da por reproducido. El demandante no conforme con la liquidación contenida en dicha acta formuló escrito de alegación en fecha 10-2-2001. Dictándose resolución elevando a definitivas la referida acta. Resolución de fecha 2-4-2001 (doc. 83 de la actora) que no consta haya sido recurrida.

  6. Las diferencias de cotización que confirman las actas de liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social provienen del hecho de que la empresa no cotizaba por la remuneración total, al no incluirse el total de la retribución dineraria, no incluye en recibo de salario ni en los boletines de cotización a la Seguridad Social, las comisiones, que por ventas se abonan a los productores. Así el demandante por tal concepto en los períodos siguientes percibió según cotejo de documentación laboral- recibo de comisiones, recibos de salarios TC1 TC" y certificados de retención examinados por la Inspección de Trabajo- y se cotizan por las siguientes cantidades:

    De 1-5-1995 a 31-12-1995, según el Certificado de retenciones percibió 1.484.558 pts. (total año 2.262.837) y se cotizó razón de 117.000 pts al mes (total 936.000 pts más 7.987 pts de plus de transporte (total 63.896 pts) existiendo una diferencia de 484.662 pts que supone una cantidad mensual de 60.000 pts. De 1-1-1996 a 31-12-1996 según el Certificado de Rentenciones percibió 2.369.458 pts y se cotizó

    (1-1-1996 a 31-8-1996 por 117.000 pts al mes y de 1-8-1996 a 31-12-1996 por 131.400 pts al mes más un total de 99.700 pts., por Plus de transporte) por 1.561.308 pts existiendo una diferencia anual de 808.150 pts que supone una cantidad mensual de 67.000 pts. De 1-1-1997 a 31-12-1997 percibió según CRIRPF. la cantidad de 2.962.153 pts cotizándose por 1.634.400 pts. (en Enero 131.400; Febrero y marzo 132.000 pts. de 1-4 a 31-8 por 135.000 pts., y de 1-9-a 31-12 por 141.000 pts) a cuya cantidad hay que sumar la abonada por el concepto no cotizable de plus de transporte que ascendió a 109.298 pts., existiendo una diferencia anual de 1.218.455 pts., que supone una cantidad mensual de 101.000 pts. De 1.1-1998 a 31-12-1998 percibió según certificado IRPF la cantidad 2.078.445 pts cotizándose por 1.692.000 pts. (141.000 ptsl al mes) y se abonó por el plus de transporte 110.232 pts, existiendo una diferencia anual de 276.213 pts que supone una cantidad mensual de 23.000 pts. De 1-1-1999 a 30-6-1999 percibió según certificado IRPF la cantidad de...

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