STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2003:671
Número de Recurso712/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA -GRUPO DE APOYO RECURSO N° 712/1999 SENTENCIA nº 12 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don Francisco José Trujillo Calvo En Madrid a diecisiete de enero de 2003 Vistos los autos del recuso número 712/1999 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de Don Casimiro , frente a la resolución de 12 de enero de 1999 de la Delegación de Gobierno de Madrid, por la que se de le deniega la solicitud de exención de visado para la obtención de un permiso de residencia. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el terminó de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 1999 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de 13 de diciembre de 2002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, vista ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad rumana, realiza de la resolución de 12 de enero de 1999 de la Delegación de Gobierno de Madrid, por la que se de le deniega la solicitud de exención de visado para la obtención de un permiso de residencia presentada el 28 de octubre de 1998.

En la resolución denegatoria objeto de litigio se contiene la argumentación siguiente: "el artículo 56.9 del Real Decreto 155/96 de 2 de febrero dispone que, excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir buena fe del solicitante, podrá concederse la exención de visado por la autoridad competente para la resolución del permiso de residencia, en los términos que se determinen por el Ministerio del Interior, que son los previstos en la Orden del citado departamento ministerial de 11 de abril de 1996, punto segundo, apartado 2 .

...del estudio del expediente y documentación aportado no se deduce la concurrencia en el citado extranjero de ninguno de los supuestos previstos en la Orden Ministerial referida, y en concreto del enunciado en el apartado 2 f) ya que no se acredita un período previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud ".

SEGUNDO

Sobre correcta senda y amparo procesal formula la parte un único motivo de recurso basado en la infracción del Real Decreto 155/96 de 2 de febrero, del Real Decreto 766/92 de 26 de junio, en correlación con el derecho a la reagrupación familiar.

Para la resolución del supuesto objeto de litigio resulta preciso concretar diferentes presupuestos fácticos que dimanan de la documental obrante en autos, resaltando que el recurrente de nacionalidad rumana, presenta la solicitud - conforme hemos referido- en fecha de 28 de octubre de 1998, alegando motivos humanitarios y de salud de su esposa española, para lo cual presenta medios de convicción suficientes que acreditan la celebración del referido matrimonio en fecha de 9 de octubre de 1998, la convivencia en domicilio común en Madrid y una intervención quirúrgica realizada a su esposa en fecha de marzo de 1995 (se llevó a efecto disección axilar con 13 ganglios linfáticos con alteraciones reactivas sin malignidad ni metástasis en ninguno de ellos).

Tras dicha solicitud- conforme hemos resaltado en el fundamento anterior- mediante resolución de 12 de enero de 1999 se deniega la solicitud con referencia expresa a que "no se deduce la concurrencia en el citado extranjero de ninguno de los supuestos previstos en la Orden Ministerial referida, y en concreto del enunciado del artículo 2 f) ya que no se acredita un período previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud".

Conforme los elementos de valoración y el motivo único de recurso, la controversia queda centrada con carácter exclusivo en la posible ineficacia y posterior inaplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2005
    • España
    • 10 Marzo 2005
    ...de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso nº 712/99, sobre exención de Por providencia de 21 de septiembre de se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa de inadmis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR