STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2003
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2003:709 |
Número de Recurso | 542/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RCA. 542/2002. DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Nº 66 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero del año dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 542/02, tramitado por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por D. Rogelio , representado por la Procuradora Dª.
Raquel Sánchez-Marín García y dirigido por el Letrado D. Luis Sanz Fernández, contra la resolución del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de fecha 20 de marzo de 2002 por la que se acordaba incoar al recurrente expediente de expulsión; siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Raquel Sánchez-Marín García, en representación de D. Rogelio , formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictara Sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que declare nulo el acuerdo de incoación del expediente de expulsión contra el recurrente, con condena en costas a la Administración demandada.
El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, realizó sus alegaciones mediante escrito presentado el 16 de octubre del mismo año, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, suplicó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.
El Abogado del Estado, en igual trámite, contestó a la demanda por escrito presentado el 3 de octubre, y, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró pertinente, solicitó se dictara Sentencia por la que sea declarado inadmisible o, en su defecto, sea desestimado el recurso interpuesto, con imposición de costas al recurrente.
Recibido el procedimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de enero de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La acción deducida en el presente recurso se dirige contra el acto de incoación del procedimiento de expulsión del recurrente, de nacionalidad argelina, en virtud de la legislación de extranjería. Dicho acto se fundamenta en la declaración de dos Policías, los cuales manifestaron que el actual demandante carecía de todo tipo de documentación que le habilitara para residir en España. Con arreglo a la resolución recurrida, siendo de aplicación el artículo 53, apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000, el cual tipifica como infracción administrativa la estancia irregular en territorio español, de comprobarse la indicada infracción la sanción que podría llegar a imponerse es la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de tres a diez años.
La vulneración constitucional que denuncia el recurrente se sustenta en dos principales motivos: la violación del artículo 9, números 1 y 3, pues la Administración incurrió en arbitrariedad al incoar un procedimiento de expulsión por causa falsa, ya que la carencia de documentación válida no era imputable al recurrente, sino a la propia Administración; segundo, la violación del derecho de presunción de inocencia al fundarse en hechos, como la estancia irregular en España, que resulta una arbitrariedad desde el punto de vista técnico-jurídico.
Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del...
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ATS, 13 de Enero de 2005
...de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, en el recurso nº 542/02, tramitado por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, sobre expulsión de territorio Por providencia de 24 de junio d......