STSJ Canarias , 31 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3771
Número de Recurso1419/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen contra sentencia de fecha 21 de julio de 2000 dictada en los autos de juicio nº 0000956/1997 en proceso sobre DERECHOS- CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Carmen , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS y DON Jesus Miguel (LIMPIEZAS QUESADA) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Hasta el 31.1.97, la actora, Carmen , con DNI n° NUM000 , estuvo trabajando en diversos periodos bajo la dependencia y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), con la categoría profesional de limpiadora y salario según Convenio, en la limpieza del Instituto de Formación Profesional de Santa María de Guía (IFP) o en el Instituto de Bachillerato de dicha ciudad (lB), siempre con contratos de trabajo de interinidad para sustituír a trabajadores en situación de incapacidad temporal. El último de estos contratos rigió desde el 22.2.96 hasta la indicada fecha de 31.1.97 y los servicios fueron prestados en el IFP. SEGUNDO.- El día 10.12.97, y, por tanto, con posterioridad a la in interposición de la demanda origen de las actuaciones de las que esta sentencia dimana, la actora fue contratada por la CAC con carácter de interina en sustitución de una trabajadora que se encontraba en situación de IT para prestar servicios en el lB. La relación finalizó el 11.3.98.

TERCERO

Desde 1994, la CAC tiene contratados con Jesus Miguel , que gira comercialmente bajo el nombre de Limpiezas Quesada, los servicios de limpieza de varios centros docentes, entre los que se encuentra el IFP de Santa María de Guía. La contratación se hizo para siete trabajadores a razón de un jornada de cuatro horas diarias y cinco días a la semana.

CUARTO

Cuando se inició el curso académico 1997-98, la actora ocupaba el puesto n° tres en las listas de espera para contratación de interinos que la CAC elabora. Dado que las dos trabajadoras que estaban en la lista por delante de la actora ya habían sido contratadas, la actora ocupaba el primer puesto en la lista a efectos de sustitución de trabajadores en situación de incapacidad temporal.

QUINTO

Sin embargo, producida la situación de IT respecto de una trabajadora en el IFP, la plaza pasó a ser ocupada en sustitución por un trabajador de Jesus Miguel , de forma que la CAC no llamó a la actora hasta el 10.12.97, momento en que fue contratada para el lB según 10 expuesto en el ordinal segundo de este apartado.

SEXTO

La parte actora formuló reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Carmen contra la Comunidad Autónoma de Canarias y Jesus Miguel , que gira comercialmente bajo el nombre de Limpiezas Quesada, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora de que se la contratara como interina respetando el orden de preferencia establecido en lista o bolsa cerrada de personal y a indemnizarla con los salarios dejados de percibir.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que sea revocada la sentencia de instancia y estimada la demanda . El recurso ha sido impugnado de contrario SEGUNDO. Para resolver correctamente le tema...

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