STSJ Canarias , 24 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:3745
Número de Recurso1164/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 24 de Diciembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina contra Sentencia de fecha 17.05.2001 dictada por el Juzgado de lo Social de Arrecife en los autos de juicio nº 0000017/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Catalina , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Catalina con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios en el Servicio Normal de Urgencias del Centro de Salud de Valterra (Arrecife), para el Servicio Canario de Salud, desde el 01.04.1995, con la categoría profesional de A.T.S./D.U.E.

SEGUNDO

La actora, por el lugar de prestación de sus servicios, realiza una jornada laboral de 16 horas cada día, desde las 17 horas hasta las 9 horas del día siguiente cada tres días, salvo domingo y festivos, en que la jornada es de 24/horas continuadas desde las 9/horas hasta las 9/horas del día siguiente; por lo que realiza una jornada semanal de 44 horas en períodos de dos semanas.

Por el exceso de jornada, percibe el complemento de "Atención Continuada SNU" o " Productividad Variable", al que se le denomina normalmente -horas estructurales-. Éstas se retribuyen con un complemento de carácter permanente todos los meses; si bien cada mes se descuentan las faltas correspondientes al mes anterior último o al anterior penúltimo.

TERCERO

La actora reclama las cantidades que se fijan, por los períodos que se señalan, resultantes de la diferencia entre lo fijado y lo realmente abonado a la actora, concretamente:

Mes de septiembre 1995: 35.530 ptas (diferencia entre las 71.060 que correspondían y las 35.530 abonadas), que se descontaron por haber disfrutado 15 días de vacaciones mes anterior.

Mes de octubre 1995: 11.843 ptas (diferencia entre las 88.825 que correspondían y las 76.892 abonadas) que se descontaron por haber estado en l.T. 4 días el mes anterior.

Mes de noviembre 1995: 7.162 ptas. (Diferencia entre las 71.060 que correspondían y las 63.898 abonadas), que se descontaron por haber estado en l.T. 4 días mes anterior.

Mes de diciembre 1995: 45.375 ptas. (Diferencia entre las 88.825 que correspondían y las 43.450 abonadas) que se descontaron por haber disfrutado 13 días de vacaciones mes anterior.

Mes de enero 1996: 21.732 pesetas. (diferencia entre las 88.825 que correspondían y las 67.093 abonadas) que se descontaron por haber estado en lT. 2 días y haber disfrutado 2 días de libre disposición el mes anterior.

Mes de marzo 1996: 5.993 pesetas (diferencia entre las 79.160 que correspondían y las 65.967 abonadas) que se descontaron por haber estado en l.T. 5 días el mes anterior.

Mes de septiembre 1996: 36.941 pesetas (diferencia entre las 79.160 que correspondían y las 42.219 abonadas) que se descontaron por haber estado 15 días de vacaciones el mes anterior.

Mes de noviembre 1996: 38.140 pesetas (diferencia entre las 79.160 que correspondían y las 41.020 abonadas) que se descontaron por haber disfrutado de 15 días de vacaciones el mes anterior.

Mes de abril 1997: 34.183 pesetas (diferencia entre las 102.550 que correspondían y las 68.367 abonadas) que se . descontaron por haber disfrutado 10 días de vacaciones el mes anterior.

Mes de diciembre 1997: 75.204 pesetas (diferencia' entre las 102.550 que correspondían y las 27.346 abonadas) que se descontaron por haber disfrutado 20 días de vacaciones el mes anterior.

Mes de febrero 1998: 13.528 pesetas (diferencia. entre las 79.160 que correspondían y las 65.632 abonadas) que se descontaron por haber disfrutado de 2 días de libre disposición el mes anterior.

Mes de abril 1998: 36.745 pesetas (diferencia entre las 102.550 que correspondían y las 65.805 abonadas) que se descontaron por haber estado en l.T. 11 días mes anterior.

Mes de mayo 1998: 79.160 pesetas, cantidad que no se abonó por haber estado en l.T. 31 días el mes anterior.

Mes de junio 1998: 23.591 pesetas (diferencia entre las 79.160 que correspondían y las 55.569 abonadas) que se descontaron por haber estado en r.T. 17 días el mes anterior.

Mes de julio 1998: 58.680 pesetas (diferencia entre las 102.550 que correspondían y las 43.870 abonadas) que se descontaron por haber estado en l.T. 17 días mes anterior.

Mes de agosto 1998: 79.160 pesetas cantidad que no se abonó por haber estado en l.T. todo el mes anterior.

Mes de septiembre 1998: 79.160 pesetas cantidad abonó por haber estado en l.T. todo el mes anterior Mes de octubre 1998: 102.550 pesetas cantidad que no se abonó por haber estado en I.T. todo el mes anterior.

Mes de noviembre 1998: 79.160 ptas. cantidad que no se abonó por haber vacaciones todo el mes anterior.

Mes .de diciembre 1998: 102.550 pesetas cantidad que no se abonó por haber estado baja por maternidad todo el mes anterior.

Mes de enero 1999: 111.650 pesetas cantidad que no se abonó por haber estado baja por maternidad todo el mes anterior.

Mes de febrero 1999: 89.320 pesetas cantidad que no se abonó por haber estado baja por maternidad todo el mes anterior.

Mes de marzo 1999: 89.320 pesetas cantidad que no se abonó por haber estado baja por maternidad todo el mes anterior.

Mes de agosto 1999: 44.660 pesetas (diferencia entre las 89.320 que correspondían y las 44.660 abonadas) que se descontaron por haber disfrutado de 15 días de vacaciones el mes anterior.

Mes de...

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